TEMARIO DE PREPARACIÓN
PARA EL INGRESO EN LOS
CUERPOS DE
POLICÍA LOCAL
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA





POLICÍA LOCAL DE VALENCIA

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ÍNDICE

GRUPO I: Derecho Constitucional y Administrativo.

TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos.
Reforma de la Constitución. ............................................................................................. 7

TEMA 2.- Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado.
Organización territorial del Estado. La Corona: Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo. ..................................................................................... 8

TEMA 3.-Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición, atribuciones y
funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y
funcionamiento de los tribunales en el sistema español................................................. 10

TEMA 4.- La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos
de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas........................ 12

TEMA 5.- Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: Su defensa
y Garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y las libertades................................................................................................. 14

TEMA 6.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat
Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de
Justicia. ........................................................................................................................... 17

TEMA 7.- La Administración Pública. La Administración Pública Estatal. La Hacienda
Pública y la Administración Tributaria. ......................................................................... 19

TEMA 8.- El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de
Ley. El reglamento. ........................................................................................................ 21

TEMA 9.- El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La
audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La
revisión administrativa del acto administrativo. Procedimiento y límites de la revisión.
Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo................................. 23

TEMA 10.- La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Unión
Europea. La recepción, aplicación y control de derecho comunitario en España. ........ 26

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GRUPO II: Régimen Local y Policía.

TEMA 11.- El Municipio: Órganos unipersonales de Gobierno. El Alcalde. Los Teniente de
Alcalde. Los Concejales. ................................................................................................ 31

TEMA 12.- Órganos colegiados de Gobierno. El Ayuntamiento en Pleno. La Comisión de
Gobierno. Órganos consultivos y participativos: Las comisiones informativas. Las juntas de
distrito............................................................................................................................. 33

TEMA 13.- La Función pública en general y funcionarios de las entidades locales.
Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones
locales: Concepto y Clases. Derechos y deberes de las Policías Locales. Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario........................................................................... 35

TEMA 14.- Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario.
Incoación y tramitación de expedientes.......................................................................... 38

TEMA 15.- Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas
municipales: Concepto y Clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de
Alcaldía........................................................................................................................... 40

TEMA 16.- La Seguridad Ciudadana. Autoridades Competentes. Funciones de la Policía
Local según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en
colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. Policía Gubernativa y Judicial.
........................................................................................................................................ 42

TEMA 17.- La Policía Local. Ordenamiento Legislativo de la Policía Local. Misiones y
Objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.......... 44

TEMA 18.- El binomio Policía Local-Ciudadano. Principios básicos y normas de
actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario. ........................................................ 47

TEMA 19.- La Legislación sobre policías locales y de coordinación de la policía local de la
Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización
de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen Estatutario. Derechos y
Deberes. .......................................................................................................................... 49

TEMA 20.- El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y
Funciones. La Formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro
de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad
Valenciana. Premios y distinciones................................................................................ 54

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GRUPO III: Derecho Penal. Policía Administrativa y Sociología.

TEMA 21.- El Código Penal. Concepto de Infracción Penal. Delito y Falta. Los
responsables criminalmente de los Delitos y las Faltas.................................................. 57

TEMA 22.- El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la
libertad: Detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros
delitos contra la integridad moral. .................................................................................. 59

TEMA 23.- Delitos contra la libertad sexual: Agresiones y abusos sexuales; el acoso
sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. La omisión
del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la
inviolabilidad del domicilio............................................................................................ 61

TEMA 24.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos,
extorsión, robo y hurto de vehículos. ............................................................................. 63

TEMA 25.- Delitos contra la Administración de Pública: Prevaricación y otros
comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos;
desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la
violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversaciones, fraudes y
exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.65

TEMA 26.- El Proceso Penal. La Denuncia y la Querella. Del ejercicio del Derecho de
Defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y
registro en lugar cerrado. Ley Orgánica reguladora de Hábeas Corpus......................... 68

TEMA 27.- La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del
delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial. 71

TEMA 28.- Policía Administrativa. Protección Civil. Medio Ambiente. Urbanismo.
Patrimonio histórico-artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos
y establecimientos públicos. Venta ambulante............................................................... 73

TEMA 29.- Los Grupos sociales. Formación de los Grupos sociales. Las masas y su
tipología. El proceso de socialización. ........................................................................... 75

TEMA 30.- La Delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos
colectivos. Comportamiento en desastres, efectos y consecuencia de los desastres. Reacción
ante situación de desastres.............................................................................................. 77

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GRUPO IV: Policía de Tráfico y Circulación.

TEMA 31.- El tráfico y la seguridad vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento
de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías...................... 80

TEMA 32.- La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
La Ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones.
Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aun
vigentes........................................................................................................................... 82

TEMA 33.- El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de
circulación. ..................................................................................................................... 85

TEMA 34.- El Reglamento General de Conductores. Normas Generales. Clases de los
permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias. .................................... 87

TEMA 35.- Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus
condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de
responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales............................................ 89

TEMA 36.- Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del
procedimiento y contenido. Medidas cautelares: Inmovilización de vehículos. Retirada de
vehículos de la vía. ......................................................................................................... 93

TEMA 37.- El Transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio
público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores.
Transporte de mercancías peligrosas.............................................................................. 95

TEMA 38.- Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de
aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales......... 98

TEMA 39.- Los accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas,
clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: De urgencia y
técnico-administrativas................................................................................................. 100

TEMA 40.- La señalización. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El
Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.104

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GRUPO I




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DERECHO CONSTITUCIONAL

Y

ADMINISTRATIVO




TEMAS DEL 1 AL 10

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TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y
principios básicos. Reforma de la Constitución.



La Constitución es la norma básica de organización, ordenación y ejercicio de los
poderes públicos y al mismo tiempo, la norma de ordenación y garantía de los derechos y
libertades de los ciudadanos, tanto frente al poder público como en sus relaciones entre
ellos.

La vigente Constitución española fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias
del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978, ratificada
por el pueblo español en referéndum el 6 de Diciembre de 1978, sancionada por el Rey el
27 de Diciembre del mismo año y publicada en el BOE el 29 de Diciembre de 1978,
entrando en vigor ese mismo día.

Como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, configura y ordena los
poderes del Estado, establece los límites del poder público y el ámbito de las libertades y
derechos de los ciudadanos. Cabe distinguir por tanto una parte dogmática (derechos y
libertades fundamentales de los ciudadanos) y una parte orgánica (articulación y
competencia de los distintos poderes del Estado).

Se consideran como principios básicos de la Constitución los siguientes:
1 Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes,
conforme a un orden económico y social justo.
2 Consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la Ley como
expresión a la voluntad popular.
3 Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas, lenguas y tradiciones.
4 Promover el progreso de la cultura y de la economía, para asegurar a todos una
digna calidad de vida.
5 Establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el fortalecimiento
de unas relaciones pacíficas y eficaz colaboración entre todos los pueblos de la
tierra.

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN


La iniciativa de reforma corresponde en exclusiva al Gobierno, al Congreso, al
Senado o a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Esta no podrá ejercerse en
situaciones de alarma, excepción y sitio, con el fin de garantizar la autonomía e
independencia de la reforma.


Se prevén dos procedimientos atendiendo a la extensión (parcial o total) y a la
materia (Título preliminar, al Capítulo Segundo, a la sección primera del título I o al Título
II) objeto de la reforma.

La reforma parcial que no afecte a las materias dotadas de especial protección, se
rige por un procedimiento mas sencillo que si se trata de la reforma de los supuestos en que
la propia Constitución concede una particular relevancia, siendo estos la reforma del Título
Preliminar, Capítulo II, sección primera del Título I, o al Título II así como para los casos
de revisión total de la Constitución.

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TEMA 2.- Organización política del Estado español. Clase y forma de
Estado. Organización territorial del Estado. La Corona: Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.



El esquema o líneas generales de la organización política del Estado español, es el
siguiente:


CLASE Y FORMA DE ESTADO


Es un estado social y democrático de derecho. La soberanía nacional reside en el
pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO


El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y diecisiete
regiones o comunidades autónomas, mas Ceuta y Melilla. Todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Dentro de esta variedad se afirma la unidad mediante dos principios básicos: el de
solidaridad territorial y el de igualdad de todos los españoles en cualquier parte del
territorio del Estado.

LA
CORONA


La legitimidad de la Corona según la Constitución es doble:
- Por una parte de apoya en el consentimiento popular
- Por otra, la legitimidad de ésta dinastía es histórica.

En todo caso, en una monarquía de tipo parlamentario como es la nuestra, el Rey ha
de realizar las funciones, sin participar en el proceso de elaboración de las Leyes y sin
intervenir en los asuntos del gobierno. "El Rey reina pero no gobierna", es decir, se ha de
limitar a estimular, consultar, advertir, etc. De manera que las decisiones las adopten otros
órganos del Estado.

Las funciones constitucionales del Rey son:

-
Función arbitral y moderadora
Convoca y disuelve las Cortes y convoca elecciones.
Propone a las Cortes el candidato a Presidente del Gobierno.
Designa y eleva a los Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno
-
Función de formalización de actos ajenos
Sancionar y promulgar las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
Expedir los Decretos del Gobierno.


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-
Función de alta representación y de integración política
Ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
Asumir la mas alta representación del mismo en las relaciones
internacionales así como acreditar y recibir a los embajadores extranjeros.
Asumir el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el Alto patronazgo de
las Reales Academias, el derecho de gracia y declarar la guerra y hacer la
Paz, con autorización de las Cortes.
Presidir si así lo cree oportuno, el Consejo de Ministros, pero siempre a
petición del Presidente del Gobierno.

SUCESIÓN Y REGENCIA


La Corona es hereditaria en los sucesores de SM. Don Juan Carlos I. La sucesión en
el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida
siempre la línea anterior a la posterior; en la misma línea el grado mas próximo al mas
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; en el mismo sexo, la persona de más edad
a la de menos.

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine su llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la corona de España.

Existen dos casos en que podrá llevarse a cabo la regencia:
-
Que el Rey sea menor de edad, en cuyo caso el regente sería el padre, la madre o
persona más próxima en orden sucesorio.
-
La imposibilidad física, que habrá de ser apreciada por las Cortes; en este caso
correspondería la Regencia al Príncipe heredero, y si éste es menor de edad a
quien debiera ejercer su regencia.

El refrendo es una institución clásica en las Monarquías Constitucionales que, por
un lado, desplaza la responsabilidad del Rey a los signatarios de sus decisiones y por otro
asegura que sus actos, aunque no su persona, están sometidos a control jurídico y político.
Ello es consecuencia por otra parte de la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad de
la persona del Rey. El Refrendo actúa de este modo como un requisito de validez de los
actos del Rey, cuya ausencia determina su nulidad.




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TEMA 3.-Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición,
atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo:
El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El
Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los
tribunales en el sistema español.


Las Cortes Generales representan al pueblo español y están compuestas por dos
Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, siendo pues bicamerales.
Las Cortes son inviolables, ejercen el poder legislativo, aprueban los presupuestos
del Estado y controlan la acción del Gobierno.

El Congreso de los Diputados puede estar compuesto hasta por 400 diputados que
son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en las 52
circunscripciones electorales en las que está dividida España. A cada provincia le
corresponde elegir un mínimo de dos diputados y el resto de los escaños se asigna a cada
provincia en función de su población.
El Senado es la cámara de representación territorial del Estado y se compone de
cuatro senadores elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto por los
electores de cada provincia. Ceuta y Melilla eligen dos cada una y las provincias insulares
eligen Canarias a once y Baleares a cinco. Además habrá senadores designados por las
Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, a razón de uno por Comunidad y
otro por cada millón de habitantes del territorio autónomo.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
ejercicio de su cargo y gozan de inmunidad parlamentaria. No pueden ser detenidos salvo
en flagrante delito ni inculpados ni juzgados sin permiso de su cámara.
Las dos cámaras funcionan por pleno y por comisiones y celebrarán dos periodos de
sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias. Los diputados y
senadores del mismo partido forman los grupos parlamentarios. Durante los periodos que
no hay sesiones o el Parlamento está disuelto y mientras se celebran nuevas Elecciones,
funcionará una diputación permanente de cada una de las cámaras.

La función legislativa es ejercida por las Cortes Generales y lo hacen
fundamentalmente mediante la elaboración de leyes. La iniciativa legislativa corresponde
indistintamente al Gobierno, al Congreso o al Senado. También las asambleas de las
Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno que envíe un proyecto de Ley a las
Cortes y enviar a la mesa del Congreso una proposición de Ley. Asimismo existe la
iniciativa legislativa popular, pudiendo proponer una ley mediante 500.000 firmas
acreditadas.

EL PODER EJECUTIVO

Lo constituye el Gobierno que dirige la política interior y exterior, la
Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado.
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso y de los

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Ministros y demás miembros que establezca la Ley.
El presidente del Gobierno es nombrado por el Rey, a propuesta del mismo, siempre
que alcance la confianza del Congreso de los Diputados.
Los demás miembros son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su
Presidente.


Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, son las que mejor
caracterizan la organización política de cualquier Estado. El español responde al sistema o
régimen parlamentario y en consecuencia
-
El Gobierno responde sólo ante el Congreso de los Diputados. Si el Congreso no
otorga al Gobierno una cuestión de confianza que éste le plantee o adopta una
moción de censura (la cual exige que se incluya un candidato a la presidencia
del Gobierno), el Gobierno ha de dimitir.
-
Por el contrario, el Presidente del Gobierno, mientras no esté en trámite una
moción de censura, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de
las Cortes Generales, cuya disolución habrá de ser decretada por el Rey, fijando
la fecha de las nuevas elecciones.

EL PODER JUDICIAL. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL.


El Poder Judicial se recoge en la Constitución estableciéndose los principios
reguladores de la función jurisdiccional, siendo los mas importantes los siguientes:
-
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados, integrantes del Poder Judicial.
-
Los jueces están sometidos únicamente al imperio de la Ley.
-
Los jueces, en el ejercicio de su función, no están sometidos ni a órdenes ni a
instrucciones de nadie.
-
Principio de responsabilidad. La independencia del Juez, implicará asumir toda
la responsabilidad de sus actos.

La organización judicial española se estructura de la siguiente manera:
-
Juzgados de Paz. Habrá uno por cada municipio que no tenga Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción.
-
Juzgados de Primera Instancia. Conocen de procedimientos en materia civil.
- Juzgados
de
Instrucción.
-
Juzgados de primera Instancia e Instrucción.
- Juzgados
de
lo
Penal.
-
Juzgados Contencioso-administrativos. Conocen de los conflictos en que es
parte la Administración.
-
Juzgados de lo social. Conocen de procedimientos en materia laboral.
- Juzgados
de
menores.
- Juzgados
de
Vigilancia
Penitenciaria.

A un nivel superior están las Audiencias Provinciales, que tienen la sede en la
capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda la provincia y El Tribunal Superior

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de Justicia que culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma.
A un nivel más especializado está la Audiencia Nacional, con sede en Madrid y
jurisdicción en todo el territorio nacional, conociendo únicamente de asuntos muy
determinados como por ejemplo terrorismo.
El último escalafón es el Tribunal Supremo con sede el Madrid. Es el Órgano
superior jurisdiccional de todos los demás

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TEMA 4.- La organización territorial española. Las comunidades
autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las
administraciones públicas.




Tras la Constitución de 1978, la organización territorial española ha pasado de estar
formada por el Estado, la Provincia y el Municipio a la organización actual que es como
sigue:

- El Estado, las nacionalidades o regiones que se constituyan en Comunidades
Autónomas, las Provincias, el Municipio y aquellas Agrupaciones de Municipios distintas
a la provincia (por ejemplo las comarcas).

Esta nueva organización territorial que conecta con el sistema establecido en la
segunda república, permite definir el régimen español como un Estado Regional o Estado
de las Autonomías, tendencia hoy generalizada en las democracias desarrolladas, llegando a
hablarse incluso de la Europa de las Regiones.

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas".

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA


La Constitución deja establecido que en el ejercicio del derecho a la autonomía
reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características
históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con
entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades
Autónomas.

Actualmente todo el territorio español, incluyendo Ceuta y Melilla, está distribuido
en Comunidades Autónomas, siendo un total de 17, mas Ceuta y Melilla.

El Estatuto de Autonomía es una Ley institucional básica de una Comunidad
Autónoma. Los Estatutos acostumbran a comenzar con unas disposiciones generales;
estableciendo seguidamente las competencias asumidas por la Comunidad; regulan los
órganos de autogobierno y también algunos aspectos relativos al régimen económico-
financiero; y finalmente disponen los procedimientos especiales para reformar el propio
Estatuto.

El reconocimiento del derecho a la autonomía comporta la aparición de un aparato
administrativo propio, a través del cual, las Comunidades Autónomas puedan administrar
las materias sobre las que tiene competencias.

Por lo tanto en lo referente a los órganos de autogobierno cada Comunidad dispone
como mínimo de:
- Una
asamblea
legislativa.
- Un Parlamento elegido por sufragio universal.
- Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
- Un Presidente elegido por la asamblea entre sus miembros, que además tiene
funciones representativas y dirige el Consejo. Presidente y Consejo son
políticamente responsables.

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- Un tribunal superior de justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda
al Tribunal Supremo.


LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ESTATAL, AUTONÓMICA Y
LOCAL


La administración del Estado tiene unos órganos centrales que además de funciones
políticas, tiene funciones administrativas. El Consejo de Ministros, el Presidente del
Gobierno y los Ministros.

Y unos órganos periféricos, abarcando una parte del territorio Estatal: El
Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Entre las funciones que realiza la administración Estatal, cabe destacar las de
mantener las necesarias de cooperación y coordinación con la Administración de la
Comunidad Autónoma y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizando la seguridad ciudadana a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


La administración Autonómica, tiene atribuida la defensa de los intereses de las
respectivas nacionalidades y regiones.


La administración Local la constituyen Municipios y Provincias, incluyendo
también organizaciones territoriales de ámbito superior como las comarcas y menores como
las entidades locales menores.

El Municipio se estructura sobre una relación de vecindad territorial y la posibilidad
de satisfacer las necesidades de los individuos que viven en las misma colectividad, lo que
obliga a establecer mecanismos de asociación. Al mismo tiempo los ciudadanos plantean
problemas que trascienden la esfera individual, tales como: saneamiento, limpieza,
pavimentación, alumbrado, abastecimiento de aguas, salubridad, cementerio, transportes,
fomento, edificación y planificación, ornato, etc..., problemas que ni pueden plantearse, ni
resolverse desde perspectivas individuales, sino mas bien dentro de una colectividad, a
nivel local, lo que se determina a decir la convivencia civil.


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TEMA 5.- Derechos y deberes fundamentales de la persona en la
Constitución: Su defensa y Garantía. El Tribunal Constitucional y el
Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y las libertades.



DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
- Derecho a la vida, unido al de integridad física de la persona, se prohíbe la
tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y se suprime la pena de
muerte.
- Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades.
- Derecho a la libertad y la seguridad. La protección del derecho a la libertad
supone una protección jurídica. El detenido tiene que ser informado
inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su
detención. Se regulará por ley un procedimiento de HABEAS CORPUS para
que los detenidos ilegalmente sean puestos inmediatamente a disposición
judicial.
- Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, a la libertad de residencia y
circulación por todo el territorio español y de salida y entrada de España.
- Derecho a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones por palabra,
por escrito o cualquier otro medio, a la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica, a la libertad de cátedra y a comunicar y recibir libremente
información.
- Derecho de reunión y manifestación.
- Derecho de asociación y a participar en los asuntos públicos.
- Derecho al acceso efectivo a los tribunales y a garantías procésales. Derecho al
Juez ordinario determinado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser
informado de la acusación, a proceso público, a utilizar todos los medios de
prueba en su defensa, a no declarar contra sí mismo, a la educación y libertad
de enseñanza, a sindicarse libremente, y a la petición individual o colectiva para
todos los españoles por escrito.
- Derecho y deber de defender España.
- Deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.
- Derecho a contraer matrimonio, con plena igualdad jurídica del hombre y de la
mujer.
- Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- Derecho y deber de trabajar.
- Derecho de libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a una remuneración suficiente para las necesidades familiares.
Dentro de las garantías normativas debemos incluir la regulación de los estados de
alarma, excepción y sitio.
Si se produce una perturbación del derecho fundamental penada por Ley, hay un
derecho del ciudadano que es hacerse valer en el recurso de amparo constitucional ante este
Tribunal.
Destinadas a ejercer la protección de los derechos y libertades se encuentran la
figura del Defensor del Pueblo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Derecho de
Petición y las funciones del Parlamento.

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EL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.

Su objetivo es velar por la constitucionalidad de las leyes, es decir, por su
adecuación a los principios y normas establecidas en la Constitución. Es por lo tanto la
cúspide del armazón constitucional que asegura la asistencia del Estado de Derecho o
sujeción de los actos y normas dictadas por los gobernantes a las leyes.

Se compone de doce miembros nombrados por el Rey, a propuesta del Congreso, el
Gobierno, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial.

Las personas propuestas deberán ser personas de reconocida formación jurídica. Sus
miembros son elegidos por los tres poderes del Estado:

El Ejecutivo 2 miembros, el Judicial otros 2 y el Legislativo 8 miembros, con
predominio de este último, dado el carácter parlamentario de la Constitución y su carácter
de órgano de representación de los españoles.

Tienen jurisdicción en toda España y sus competencias fundamentales son:
- Los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, es decir, debe juzgar si la
ley en cuestión es compatible con la Constitución dado el carácter de superley
de ésta.
- Los recursos de violación de derechos y libertades de los ciudadanos. Podrá por
lo tanto proteger a cualquier español que haya sido lesionado por la
administración con actuaciones inconstitucionales (recurso de amparo).
- También será competente como alto tribunal para resolver competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos
fundamentales supervisando la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes
Generales.
Su actuación puede iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona que
invoque un interés legítimo.
En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo podrá realizar las siguientes
actuaciones:
- Cuando la queja haya sido originada por el abuso, arbitrariedad, discriminación,
error, negligencia y omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá
dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto.
- Cuando tenga conocimiento de una conducta delictiva, lo pondrá de inmediato
en conocimiento del Fiscal General del Estado.
- Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de
Actos o Resoluciones de las Administraciones Públicas.
- Podrá sugerir a los órganos legislativos, la modificación de normas que a su
juicio puedan provocar situaciones injustas.
- Podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.


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LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES.


La suspensión de los derechos es la pérdida temporal de la eficacia de los mismos y
que en nuestra Constitución se recogen en tres supuestos:
- Estado
de
alarma: Previsto para los casos de catástrofes naturales, crisis
sanitarias graves, falta de productos de primera necesidad o paralización de
servicios públicos esenciales. La duración máxima es de 15 días y no supone
una suspensión de derechos, sino que son posibles algunas restricciones como
limitar la circulación o limitar el consumo.
- Estado de excepción: Puede declararse cuando se de una grave alteración del
ejercicio de los derechos, funcionamiento de las instituciones, servicio público
u orden público. El plazo máximo será de treinta días y pueden suspenderse
derechos fundamentales como por ejemplo la inviolabilidad de domicilio y el
secreto en las comunicaciones, la libre circulación, la libertad de expresión y el
derechos de reunión.
- Estado de sitio: Es un supuesto previsto para un caso de violencia, acto de
fuerza o amenaza de acto de fuerza, que debe afectar a la soberanía, integridad
u orden constitucional. No existe plazo máximo y los efectos son los mismos
que en los estados anteriores añadiendo alguno como la suspensión total de la
libertad o de los derechos del detenido, pudiendo decidir la intervención militar.



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TEMA 6.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La
Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las
Competencias. Administración de Justicia.


El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, comprende un Preámbulo,
6 títulos, 61 artículos, 3 disposiciones adicionales, 7 transitorias y una final.

El artículo 1 enuncia que el Pueblo Valenciano, históricamente organizado como
Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma denominándose Comunidad
Valenciana, comprendiendo las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

Indica quienes poseen la condición política de valenciano, cómo está formada la
tradicional señera y cuales son los dos idiomas oficiales de la comunidad.


La Generalitat Valenciana, es el conjunto de las instituciones de autogobierno de
la Comunidad Valenciana, de la que forman parte las Cortes Valencianas o Corts, el
Presidente, el Gobierno Valenciano o Consell y las demás instituciones que determine el
Estatuto.

LAS
CORTES.


La potestad legislativa dentro de la comunidad corresponde a las Cortes y son
inviolables.
Sus
funciones
son:
- Aprobar los presupuestos de la Generalidad Valenciana y la deuda pública.
- Controlar la acción del Gobierno Valenciano.
- Elegir al Presidente de la Generalidad.
- Exigir
responsabilidad
política al presidente y gobierno.
- Ejercer control parlamentario sobre la administración bajo autoridad de la
Generalidad.
- Presentar a la mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los
diputados.
- Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad.
- Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás
Comunidades.
- Designar a los senadores.

El GOBIERNO VALENCIANO Y CONSELL.


El Consell es el órgano colegiado del Gobierno Valenciano, con potestad ejecutiva y
reglamentaria. Dirige la administración.

Sus miembros no excederán de 10, con funciones ejecutivas, además del Presidente
de la Generalidad y designados por éste. Todas las normas del Consell serán publicadas en
el D.O.G.V. La responsabilidad penal de los miembros del Consell y del Presidente se
exigirá a propuesta de las cortes ante el Tribunal de Justicia Valenciano. El Consell
interpone el recurso de inconstitucionalidad.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA.


El Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional en el que
culmina la organización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana,
agotándose ante él las sucesivas instancias procésales, en los términos del Art.152 de la
Constitución y la L.O.P.J.

En este Tribunal se integrará la actual Audiencia Territorial Valenciana.

El Presidente de este Tribunal será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial.





































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TEMA 7.- La Administración Pública. La Administración Pública
Estatal. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria.



LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Concepción
subjetiva: La Administración pública es una persona jurídica, un sujeto
de derecho que produce declaraciones de voluntad, celebra contratos, es titular de un
patrimonio, es responsable, justiciable, etc...
Concepciones
funcionales: La existencia de una actividad o función administrativa
con características propias es el punto de partida de las concepciones funcionales. La
Administración Pública es el sujeto que desarrolla la función o actividad administrativa.
Sólo cuando un sujeto actúe administrativamente, recibirá el nombre de Administración
Pública. Las funciones que la definen podrán ser objetivas o materiales, teleológicas o
jurídico formales.

La posición constitucional de la Administración pública: La Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la Ley y al Derecho.


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.


Se entenderá por Administración pública: La Administración del Estado, las
entidades que integran la Administración Local, las Corporaciones e Instituciones públicas
sometidas a la tutela del Estado o de alguna entidad local.
Principios:

- De
Organización
Jerarquía.
Descentralización funcional.
Desconcentración funcional y territorial.
Economía, suficiencia, y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales
Coordinación.
- De
Funcionamiento:
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los
resultados.
Responsabilidad por la gestión pública.
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
Servicio efectivo a los ciudadanos.
Objetividad y trasparencia de la actuación administrativa.
Cooperación y coordinación con las otras administraciones públicas.



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La Administración Pública Estatal:
-
Actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
-
La personalidad jurídica del Estado es originaria, no creada por ningún otro
sujeto, ni dependiente de otro, surgiendo de la Constitución.
-
La Administración del Estado está al servicio de éste como unidad política.
Órganos superiores: Los Ministros y Secretarios de Estado.
Órganos directivos: Los subsecretarios y Secretarios Generales, los
Secretarios Generales técnicos y Directores Generales, los subdirectores
Generales.

Órganos Centrales:
Los organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan
actividades derivadas de la propia Administración General del Estado
El Gobierno, El Presidente del Gobierno, El Vicepresidente del Gobierno, Las
Comisiones Delegadas del Gobierno, Los Ministerios, Los Ministros, Los Secretarios de
Estado, Los Subsecretarios, Directores Generales.

Órganos Locales:
La Comunidad Autónoma se ha convertido en circunscripción para la prestación de
servicios del Estado, dirigiendo la Administración del Estado el Delegado del Gobierno.

Órganos consultivos de la Administración del Estado:
El Consejo del Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno y una Ley
Orgánica regulará su composición y competencia.

LA HACIENDA PUBLICA Y LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

El Estado tiene encomendada la prestación de determinados servicios, así como la
atención de necesidades, realizando unos gastos, por lo que precisa unos ingresos. En torno
a estas ideas gira la Hacienda Pública.
El término Hacienda Pública comprende tanto su aspecto material como el formal.
En el primer sentido es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
cuya titularidad corresponde al Estado y a sus organismos autónomos. Igualmente con este
término se designa a la Administración Tributaria, esto es, la personificación de la
Administración Fiscal del Estado en cuanto actúa financieramente, obteniendo, gestionando
y aplicando los ingresos y ordenando los gastos y pagos públicos.

La potestad tributaria es el poder para establecer y exigir tributos, poder que
corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. Se trata de una potestad sometida a la
Constitución y a la que serán de aplicación los principios en ella definidos: capacidad
económica, generalidad, igualdad y progresividad a los que habrá que sumar el de
legalidad. Esta potestad tiene su corolario en la obligación tributaria, entendida como la
establecida por Ley de entregar a un ente público, a título de tributo, una cantidad de
dinero.



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TEMA 8.- El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias
con rango de Ley. El reglamento.



Aunque no existe un concepto unívoco para definir el Derecho Administrativo,
podemos decir que el Derecho Administrativo es la parte del Derecho público que
determina la organización y comportamiento de la Administración directa e indirecta del
Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado.

Las normas jurídicas pueden ser:
-
PRIMARIAS: Son las emanadas de aquellos órganos a los que se les reconoce
la posibilidad de producir normas jurídicas, con independencia, por que tienen
potestad soberana.
-
SECUNDARIAS: Son las que provienen de órganos a quienes las normas
primarias les confieren el poder de imponer una conducta a los ciudadanos.

Las
fuentes del ordenamiento jurídico español son:
-
La Constitución: es la norma suprema del Estado, nacida directamente del
pueblo español de la que emanan los poderes del Estado.
-
Actos con fuerza de ley: quedan subordinados a la Constitución. Si la vulneran y
son impugnados por quienes están legitimados, para ello el Tribunal
Constitucional podrá declararlas total o parcialmente inconstitucionales.
Leyes: Reciben el nombre de leyes los productos normativos que nacen del
órgano legislativo del Estado o de la asamblea legislativa de una
Comunidad Autónoma.
Leyes Orgánicas y Ordinarias: Son leyes orgánicas las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las
que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y
de las demás previstas en la Constitución. Las que se refieren a otras
materias serán leyes ordinarias.
Los Tratados Internacionales. Los celebrados válidamente, formarán parte
del Ordenamiento interno una vez que sean publicados en España.
Leyes de la Comunidades Autónomas. Pueden aprobar leyes que estarán
sujetas al control del Tribunal Constitucional.
Decretos Leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno
podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma
de Decretos-Leyes.
Decretos legislativos. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno
la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas.
-
Costumbres Administrativas. Se define como un uso seguido de manera
uniforme, general y duradera y constante como expresión de una convicción
jurídica.
-
Principios Generales de derecho. Son los que sirven de fundamento al derecho
positivo.
-
Fuentes secundarias: El reglamento, la jurisprudencia, etc...


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El REGLAMENTO

Podemos entender el Reglamento como aquella disposición de carácter general
emanada de un órgano de la Administración y subordinada a las Leyes.
Características de los reglamentos:
- Son disposiciones generales, diferenciados de los actos individuales.
- Están subordinados a las Leyes y son revisables ante la jurisdicción contencioso-
administrativa.


Naturaleza:
- Los reglamentos son auténticas fuentes del Derecho, al ser normas generales que
regulan la conducta de los hombres.
- Tienen su fundamento o base en las leyes y son susceptibles de recurso ante la
jurisdicción ordinaria.

Clases: Estatales, Comunidades Autónomas, Locales (Administración municipal o
provincial).
Por su destino:
-
Internos: cuando regulan la organización interna de la administración.
-
Externos: Dirigidos a un conjunto indeterminado de administrados.
Incluyendo otra clasificación:
· Ejecutivos
(desarrollan
una
ley).
· Independientes (Regulan materias de forma autónoma).
· Delegados (Una ley le delega competencia expresa para la
regulación de determinadas materias).

La Jurisprudencia se define como el criterio constante y uniforme de aplicar el
derecho, mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo. La Jurisprudencia completará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

















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TEMA 9.- El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del
procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El
procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del
acto administrativo. Procedimiento y límites de la revisión. Recursos
administrativos. El recurso contencioso-administrativo.



EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MARCO JURIDICO.


Por Procedimiento administrativo, se entiende, una pluralidad de datos coordinados
entre si, de forma que cada uno es presupuesto de los anteriores y condición de validez o de
eficacia de los posteriores. Por procedimiento administrativo se entiende el cauce formal de
la serie de actos que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin

El procedimiento administrativo está ligado a la idea de la forma de actuación
administrativa y responde a una doble finalidad.
- Técnica: Lograr el mayor acierto y eficacia en las resoluciones administrativas.
- Jurídica: Constituye una garantía del administrado.

En el Marco jurídico viene regulado de forma
- Constitucional: La cual garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos y somete a la actuación administrativa plenamente a la Ley y al
Derecho.
- Central: La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
configura el procedimiento administrativo como un instrumento de
modernización y dinamización de la sociedad y de su Administración; un medio
de consecución del mandato constitucional de que los derechos del individuo y
los grupos que integran la sociedad sean reales y efectivos.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

- Iniciación: El procedimiento Administrativo comienza por un acto bien de un
órgano de la administración (iniciación de oficio), bien del administrado (a
instancia de parte).
- Instrucción: Comprende los siguientes actos.
· Introducirlos, fijarlos o enjuiciar su valor (alegaciones).
· Demostrar su veracidad (pruebas).
· Ambas
finalidades
(informes).
- Ordenación: Comprende una serie de actos que preparan, disponen o conservan
los datos aportados en la fase de Instrucción y preparan la Resolución, pudiendo
ser.
· De constancia: referidos a situaciones pasadas.
· De impulso: referidos a situaciones futuras.
· De dirección: referidos a situaciones presentes.
También pueden ser:

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· Resolutorios y de comunicación con otros órganos.
· Con los administrados (notificaciones).
· De intimidación (citaciones, emplazamientos o requerimientos).


- Terminación: El acuerdo o resolución que pone fin a un procedimiento, puede
requerir, en ocasiones, de una ejecución por parte del administrado. Esta puede
llevarse a cabo de forma voluntaria o requerir la ejecución forzosa.

LA AUDIENCIA DEL INTERESADO

Consiste en poner de manifiesto y oír lo que tenga que decir cualquier interesado en
el procedimiento, existiendo una excepción al trámite de audiencia cuando en el expediente
no consten, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, más datos y alegaciones que los
aportados por el interesado.

EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO

En la Constitución se regulan conjuntamente las faltas o infracciones penales y
administrativas, a los que son de aplicación los mismos principios informadores.
El procedimiento sancionador es la materialización de la potestad sancionadora de
la administración y se compone de las reglas generales del procedimiento administrativo,
más las referidas a los sujetos de la potestad sancionadora, más las que rigen esta concreta
potestad sancionadora.

Consta de tres fases: de iniciación, de instrucción y de resolución.

LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es la acción de volver sobre los mismos a efectos de su modificación o desaparición
del mundo de Derecho, por vía Administrativa u órganos jurisdiccionales. El
procedimiento de revisión de los actos nulos de pleno derecho se producirá a solicitud del
interesado o a iniciativa de la propia Administración. Y los recursos administrativos se
producen como consecuencia del principio de legalidad y su contra.


Procedimiento y límites: La revisión podrá realizarse cuando concurran las
siguientes circunstancias:
- Que los actos infrinjan gravemente normas de rango legal o reglamentario.
- Que el procedimiento de revisión se inicie antes de transcurridos cuatro años
desde que fueron dictados.

Actos nulos revisables son todos aquellos que hayan puesto fin a la vía
administrativa, o contra aquellos que no se haya interpuesto recurso administrativo en
plazo. La revisión de los actos anulables sólo alcanza a los declarativos de derechos en los
supuestos en los que dichos actos infrinjan gravemente normas de rango legal o
reglamentario.


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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Por razón del acto impugnado se clasifican en:
- Ordinarios, que se interponen contra actos de cualquier tipo, esto es, todo tipo de
acto administrativo y por cualquier motivo de impugnación. Por ejemplo el
recurso de alzada.
- Especiales, que pueden interponerse por cualquier motivo de impugnación, pero
respecto determinados actos administrativos. Por ejemplo el económico-
administrativo.
- Extraordinarios, que sólo pueden interponerse contra determinado tipo de actos
y por causas tasadas de impugnación. Ejemplo el recurso de revisión.
- Recurso de alzada: cabe contra las resoluciones que no pongan fin a la vía
administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
- Recurso de reposición: Cabe contra los actos que pongan fin a la vía
administrativa, ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
- Recurso
de
revisión: Se formula contra las resoluciones que ponen fin a la vía
administrativa cuando concurran algunas de las circunstancias previstas por la
Ley.

EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La Constitución española garantiza el derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún
caso pueda producirse indefensión. La actuación de las Administraciones Públicas,
sometida a la ley y al derecho no escapa al control jurisdiccional.
Las salas de lo Contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se
deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho
Administrativo y con las disposiciones de categoría inferior a la Ley. De forma específica
conocerán de:
- Las cuestiones referentes al cumplimiento, inteligencia, resolución y efectos de
los contratos celebrados por la Administración pública cuando tuvieren por
finalidad obras y servicios públicos de toda especie.
- Las cuestiones que se susciten sobre responsabilidad patrimonial de la
Administración pública.
- Las cuestiones que una Ley le atribuya especialmente.

Por el contrario son ajenas a esta jurisdicción, las cuestiones de índole civil o penal
atribuidas a la jurisdicción ordinaria y aquellas otras que, aunque relacionadas con actos de
la Administración Pública, se atribuyan por una Ley a la jurisdicción social o a otras
jurisdicciones.





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TEMA 10.- La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico
de la Unión Europea. La recepción, aplicación y control de derecho
comunitario en España.


INSTITUCIONES
-
Parlamento
Europeo:
El Parlamento Europeo, elegido cada 5 años por sufragio universal directo, es la
emanación democrática de los 374 millones de ciudadanos europeos. En él están
representadas las grandes tendencias políticas existentes en los países miembros, reunidas
en formaciones políticas paneuropeas.
El Parlamento tiene tres funciones esenciales:
1. Comparte con el Consejo la función legislativa.
2. Comparte con el Consejo la función presupuestaria.
3. Efectúa un control democrático sobre la Comisión.

- El Consejo de la Unión Europea:
El Consejo constituye la principal instancia de decisión de la Unión Europea. Es la
emanación de los Estados miembros, a cuyos representantes reúne regularmente a nivel
ministerial.
Según las cuestiones del orden del día, el Consejo se reúne en distintas formaciones:
Asuntos Exteriores, Finanzas, Educación, Telecomunicaciones, etc...
El Consejo asume varias funciones esenciales:
1. Es el órgano legislativo de la Unión.
2. Garantiza la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados
miembros.
3. Celebra, en nombre de la Comunidad, los acuerdos internacionales entre ésta y uno
o más Estados u organizaciones internacionales.
4. Comparte el poder presupuestario con el Parlamento.
5. Toma las decisiones necesarias para la elaboración y la aplicación de la política
exterior y de seguridad común, sobre la base de las orientaciones generales que
define el Consejo Europeo.
6. Garantiza la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta las
medidas necesarias en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia
penal.

- La Comisión Europea:
La Comisión Europea personifica y defiende el interés general de la Unión. El
Presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por los Estados miembros previa
aprobación por el Parlamento Europeo.
La Comisión es el motor del sistema institucional comunitario, ya que:
1. Tiene el derecho de iniciativa legislativa.
2. Es la instancia ejecutiva y garantiza la ejecución de las leyes europeas.
3. Es la guardiana de los Tratados y vela por el cumplimiento del Derecho
comunitario, conjuntamente con el Tribunal de Justicia.
4. Es la representante de la Unión en la escena internacional, negocia los acuerdos
internacionales, principalmente de comercio y de cooperación.

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- Tribunal de Justicia:

El Tribunal de Justicia europeo garantiza el respeto del Derecho comunitario y la
uniformidad de interpretación del mismo. Es competente para conocer de litigios en los que
pueden ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los
particulares.


- Tribunal de Cuentas:

El Tribunal de Cuentas europeo comprueba la legalidad y regularidad de los
ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto
europeo.


- Banco Central Europeo:

El Banco Central Europeo establece y aplica la política monetaria europea; dirige
las operaciones de cambio y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas de pago.


- El Comité económico y social:

El Comité Económico y Social es el representante ante la Comisión, el Consejo y el
Parlamento Europeo de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organizada. Debe
ser consultado sobre los temas de política económica y social y además puede emitir
dictámenes de iniciativa sobre los asuntos que considere de especial importancia.


- El comité de las regiones:

El Comité de las Regiones vela por el respeto de la identidad y las prerrogativas
regionales y locales. Es de consulta obligatoria en ámbitos como la política regional, el
medio ambiente y la educación. Está formado por representantes de las entidades regionales
y locales.


- El Banco Europeo de inversiones:

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es la institución financiera de la Unión
Europea. Financia proyectos de inversión para contribuir al desarrollo equilibrado de la
Unión.


- El Defensor del Pueblo Europeo:

El Defensor del Pueblo europeo puede ser consultado por toda persona física
(ciudadanos) o jurídica (instituciones o empresas) que residan en la Unión y se consideren
víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos
comunitarios.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA

Las características del Derecho comunitario son:
- Es un ordenamiento jurídico propio, distinto del ordenamiento estatal clásico y
de los Estados miembros.
- Es un ordenamiento jurídico autónomo en relación con los de los Estados
miembros, aunque está integrado en el sistema jurídico de éstos.
- Tiene primacía sobre los ordenamientos jurídicos internos y aplicabilidad o
efecto directo en ellos.

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- El ordenamiento jurídico está garantizado, en su aplicación e interpretación
uniforme, por el Tribunal de Justicia.

Una precisión que hay que hacer es que el Derecho comunitario, sólo opera en
relación a las Comunidades Europeas, y no en ámbitos materiales que regula el Tratado de
la Unión Europea. No opera ni en la política exterior y seguridad común, ni en el ámbito de
cooperación en asuntos de justicia e interior.

LA RECEPCIÓN, APLICACIÓN Y CONTROL DE DERECHO COMUNITARIO
EN ESPAÑA.
La aplicación puede ser de tres clases:
a) Aplicación normativa. (Obligación de transposición en directivas)
b) Aplicación administrativa.
c) Aplicación judicial.

Los órganos internos encargados de aplicar el Derecho comunitario (excepto para la
aplicación judicial en la que no cabe duda que son los Tribunales los encargados de la
misma) pueden ser, bien los órganos estatales, bien los órganos autonómicos, bien poderes
legislativos o poderes ejecutivos.

A) Aplicación normativa en España.
Según la Constitución española, la función normativa está encomendada al poder
legislativo; ya sea a las Cortes Generales en materia de competencia estatal, o a los
Parlamentos autonómicos en materia de competencias autonómicas.
En Derecho comunitario, la función normativa que realizan los órganos internos, es
siempre de ejecución de las obligaciones comunitarias. Por lo tanto al principio se
consideró la posibilidad de dejar la función normativa de Derecho comunitario al poder
ejecutivo.
Con el tiempo se fue poniendo de relieve que los Parlamentos nacionales, ya fueran
centrales o autonómicos, participaran en la construcción europea, y comenzaron los
Parlamentos a reivindicar una mayor participación.
El problema es que los procedimientos legislativos que utilizan los Parlamentos
regionales son demasiado largos y complejos para la ejecución normativa comunitaria. Por
este motivo los poderes ejecutivos, que tienen un procedimientos más ágil, para la creación
de normas, parecen más adecuados para la ejecución normativa comunitaria.
Para encontrar una solución, y que puedan ser los Parlamentos regionales, los
encargados de la ejecución normativa comunitaria; las Cortes Generales han creado una
Comisión mixta para la Unión Europea, a la que se ha encomendado la elaboración de un
procedimiento legislativo más ágil que los ordinarios y, que se aplicara a la ejecución
normativa comunitaria.

B) Aplicación administrativa.
Corresponde al poder ejecutivo, pero el problema que se plantea entre los ejecutivos
centrales y los autonómicos en las materias de mayor importancia (agricultura, pesca,
política regional y medioambiental) es que son las Administraciones autonómicas las que
tienen encomendadas las competencias de ejecución administrativa.
Estas materias son objeto de políticas comunitarias, observándose inicialmente, una

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tendencia a acapararlas por parte de la Administración Central; con lo que conseguía
recuperar competencias típicamente ejecutivas que ya habían sido delegadas en las
Comunidades autónomas.
El Tribunal Constitucional español advirtió sobre la extralimitación de la
Administración Central, y se elaboraron una serie de mecanismos mediante los cuales las
Administración central y autonómica realizan la aplicación administrativa del Derecho
comunitario en estrecha coordinación.

C) Aplicación judicial:
El juez natural del Derecho comunitario es el juez español. Debido al principio de
autonomía institucional, la estructura judicial española no ha sido modificada, ni ha sido
necesaria la adaptación orgánica o procedimental.
El juez español, para la aplicación judicial del Derecho comunitario, sigue
utilizando los procedimientos tradicionales; aunque hay que tener en cuenta dos factores:
1.- Cuentan con un mecanismo de colaboración con el Tribunal de Justicia,
la cuestión o el recurso prejudicial.
2.- Tiene que tener en cuenta los principios de primacía y de efecto directo.


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GRUPO II



RÉGIMEN LOCAL

Y

POLICÍA








TEMAS DEL 11 AL 20

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TEMA 11.- El Municipio: Órganos unipersonales de Gobierno. El
Alcalde. Los Teniente de Alcalde. Los Concejales.


Los órganos unipersonales de Gobierno son entes de gobierno y administración
local, únicos y necesarios, ostentados por personas físicas para la gobernabilidad del
municipio.

EL ALCALDE
Es el Presidente de la Corporación, órgano de carácter unipersonal que ocupa el
vértice de la administración local, dirigiendo su gobierno y representando al Ayuntamiento.

Las funciones principales del Alcalde son entre otras:
- Presidir todos los órganos colegiados de gobierno del Ayuntamiento
- Dirigir el Ayuntamiento como institución política y su correlativa
administración municipal.
- Representar
al
Ayuntamiento.
- Ejercer la jefatura de la policía local, así como el nombramiento y sanción de los
funcionarios que usen armas.
- Ejercer las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencias.
- Adoptar personalmente, en caso de desastre o catástrofe, las medidas necesarias
dando cuenta al Pleno.
- Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción a las
ordenanzas municipales.
- Otorgar
licencias.


El Alcalde podrá delegar algunas de estas competencias.

El Alcalde es un concejal más, cuya elección se produce en la misma sesión de
constitución del Ayuntamiento, por mayoría absoluta, de entre los concejales municipales
elegidos por Sufragio Universal por los vecinos del municipio. En caso de no obtenerse
dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista más votada. Y en el
supuesto de vacante en la alcaldía, se procederá a su elección en la misma forma indicada.

Existe la posibilidad de la moción de censura. La moción habrá de ser suscrita al
menos por la tercera parte de los mismos, incluyendo al candidato para Alcalde.

LOS TENIENTES DE ALCALDE.
Son aquellos concejales designados libremente por el Alcalde de entre los
concejales que integran la Comisión de Gobierno y donde esta no exista, directamente de
los propios concejales.

Son órganos unipersonales de carácter necesario, siendo sus funciones de auxilio y
suplencia del Alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Los tenientes de alcalde sustituyen, por orden de su nombramiento, al Alcalde.

En los municipios con comisión de gobierno, el número de tenientes de alcalde no
podrá exceder del tercio del número legal.


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LOS
CONCEJALES.
Son nombrados por elección según el sistema proporcional (Ley D´hondt) y por
sistema de listas cerradas, desechándose las que no obtengan un mínimo de un 5% de votos
válidos.

Son electores todos los españoles mayores de edad 18 años, incluidos en el censo
municipal correspondiente y que se hallen en uso de sus derechos civiles y políticos.

Son elegibles quienes reuniendo la condición de elector no se hallen incursos en
alguna causa de inelegilidad a que se refiere la Ley de Elecciones Locales o de
incompatibilidad.

Tratándose de Concejales correspondientes a listas que represente a partidos
políticos, federaciones o coaliciones de partidos, si alguno de los candidatos electos dejase
de pertenecer al partido que lo presentó, cesará en su cargo y la vacante será atribuida en la
misma forma.

En la actualidad se trata de un cargo remunerado y con una duración de 4 años, a
cuyo término se renovaran las Corporaciones en su totalidad.






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TEMA 12.- Órganos colegiados de Gobierno. El Ayuntamiento en Pleno.
La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: Las
comisiones informativas. Las juntas de distrito.

EL
AYUNTAMIENTO
PLENO.


Es por excelencia el órgano de gobierno y administración municipal. Está presidido
por el Alcalde e integrado por todos los concejales elegidos por los ciudadanos que
indirectamente se autogobiernan a través de este órgano. Su carácter colegiado lo configura
como el lugar idóneo para el debate, discusión y decisión de los asuntos de la vida
municipal.
Las competencias o materias de la que entiende el Pleno, son las de mayor
importancia y trascendencia, si bien cabe la delegación de algunas materias en favor de
otros órganos de gobierno.

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria
cuando así lo decida el Presidente o lo solicite tan solo, una cuarta parte del número legal
de los miembros de la corporación. En este último supuesto el Presidente está obligado a
convocarla en los cuatro días siguientes al de la solicitud. La convocatoria del Pleno,
ordinario y extraordinario habrá de efectuarse, al menos, con dos días de anticipación salvo
en supuestos de urgencia debidamente motivados.

Las competencias del Ayuntamiento Pleno se refieren, en resumen, a la
organización del municipio (división de distritos, alteración del término municipal, creación
de agrupaciones o instituciones, régimen orgánico y económico), aprobación del plan
general de acción municipal y demás planes y programas, ordenanzas y reglamento,
presupuestos, convenios económicos, operaciones de carácter económico y financiero,
transferencias y rehabilitación de créditos que excedan del 5% del respectivo presupuesto,
contratación de obras y servicio de duración superior a cinco años o de cuantía superior al
10% del presupuesto ordinario, aprobación de plantillas y remuneraciones y destitución o
separación del servicio de funcionarios que no sean de nombramiento del Ministerio del
Interior.

LA COMISION DE GOBIERNO

Se trata de un órgano local de carácter necesario en aquellos municipios de mas de
5.000 habitantes y potestativo en municipios con población inferior.
La comisión de gobierno se integra por el Alcalde, que la preside, y un número de
concejales no superior a un tercio de los legalmente existentes, nombrados y separados
libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.

Su función es la de asistir al Alcalde en sus atribuciones, así como las que le sean
delegadas de forma expresa, siendo su régimen de funcionamiento el que venga
determinado por el reglamento orgánico municipal de cada Ayuntamiento.

ORGANOS CONSULTIVOS Y PARTICIPATIVOS

Son órganos complementarios, o no necesarios, que atendiendo a una clasificación
doctrinal podrían ser: Centrales o territoriales, si bien en cada Ayuntamiento se establecerá
lo señalado en su reglamento orgánico.

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LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Son órganos centrales, de creación voluntaria, concebidos como órganos consultivos
y de participación proporcional de todos los grupos políticos en el debate de los asuntos
públicos municipales. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán
derecho a participar, mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos, en
los órganos complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe
o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. Finalmente
decir que dichas comisiones siguen un principio de especialidad, de acuerdo con la
organización administrativa del Ayuntamiento, así pues, nos encontramos con Comisiones
informativas de Urbanismo, Hacienda, Protección ciudadana, etc...


LAS JUNTAS DE DISTRITO

En la Ley 7/85 de bases de régimen local se determina, que para facilitar la
participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios
podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización,
funciones y competencias que cada Ayuntamiento les conceda, atendiendo a las
características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la
unidad de gobierno y gestión del municipio.
En cualquier supuesto, los órganos complementarios serán aquellos que
concretamente se establezcan en cada Ayuntamiento mediante su Reglamento orgánico o
normas provisionales al respecto.





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TEMA 13.- La Función pública en general y funcionarios de las entidades
locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio
de las administraciones locales: Concepto y Clases. Derechos y deberes de
las Policías Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

LA FUNCIÓN PUBLICA EN GENERAL Y LOS FUNCIONARIOS DE LAS
ENTIDADES LOCALES.
Se puede definir la función pública como un conjunto de personas que encarnan la
Administración y que reciben remuneración del Presupuesto Público o más simplemente
como el conjunto de personas ligadas por una relación de trabajo o servicio a la
Administración pública.

El concepto de funcionario de carrera dice que "son funcionarios de carrera los que
en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente en una
Entidad Local, figuren en la correspondientes plantillas y perciban asignaciones fijas con
cargo a las consignaciones de personal del presupuesto de las Corporaciones".
Los elementos integrantes de la definición son los siguientes:
5 Vinculación, que impide se llame funcionario al que realice servicios
ocasionalmente.
6 Profesionalidad.
7 Retribución con cargo a la Entidad Local.
8 Sometimiento de la relación funcionarial al régimen del Derecho
Administrativo.
Los principios básicos de la función pública local son los siguientes:
9 Uniformidad: Se desarrollará reglamentariamente con carácter general para
todas las entidades locales.
10 Competencia Estatal: Sin perjuicio de las materias reservadas a la decisión del
Consejo de Ministros, es competencia ministerial la elaboración y aprobación de
las disposiciones generales referente a los funcionarios de la Administración
Local y al personal que esté al servicio de la misma.
11 Concepción amplia de la función pública: Reformar la función pública, sus
cuerpos y escalas.
12 Profesionalidad y eficacia: Las plantillas y cuadros de puestos de trabajo se
ajustarán a los principios de productividad creciente, racionalización, reducción
del gasto y mejor organización del trabajo.


ORGANIZACIÓN DE LA FUNCION PÚBLICA LOCAL.
La función pública local estuvo regulada por la Ley de Régimen Local del 24 de
Junio del 1955 y el reglamento de Funcionarios de la Administración Local del 30 de Mayo
del 1952, posteriormente se aprobó por las Cortes la Ley de Bases del 5 de Diciembre del
69 y el texto refundido de la ley 781/86, 18 de Abril.
Conforme al conjunto de estas disposiciones podemos trazar el esquema siguiente:
13 Funcionarios con habilitación de carácter nacional: Son todos aquellos
secretarios, interventores y depositarios que en la actualidad pertenezcan a los
cuerpos nacionales.
14 Funcionarios no integrados en cuerpos nacionales: Son los restantes
funcionarios dentro de los cuales hay que distinguir entre funcionarios de la
Administración general y Administración Especial, de las Corporaciones

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Locales.

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES:
CONCEPTO Y CLASES
La Ley de bases de régimen local, distingue entre las siguientes clases de
funcionarios:
15 Funcionarios de carrera: Los que en virtud de un nombramiento legal,
desempeñen servicios de carácter permanente en una entidad local, figuren en
las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo
a las consignaciones de personal del Presupuesto de las Corporaciones.
Con habilitación de carácter nacional: Funcionarios de los Cuerpos
Nacionales.
Restantes funcionarios: Los que no tengan habilitación de carácter nacional.
16 Personal eventual: Sólo desempeñará puestos expresamente calificados por
asesoramiento o confianza. Su nombramiento y cese será libre.
17 Personal laboral: El que ocupe puestos de trabajo clasificados de tal naturaleza
en las plantillas y haya sido contratado conforme a la legislación laboral.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS POLICIAS LOCALES.
Aparte de los comunes para todos los restantes funcionarios de la Administración
Local, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece:
18 Derecho a la promoción profesional, social y humana de sus miembros de
acuerdo a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad.
19 Derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación.
20 Los demás derechos se determinan para la policía local por las respectivas
Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento respectivo.
21 Deber de actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad sin
discriminación por razón de raza, religión u opinión.
22 Deber de sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y
subordinación.
23 Deber de colaborar con la justicia y auxiliarla en los términos establecidos por
las Leyes.
24 Deber de observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los
ciudadanos, a quienes auxiliarán y protegerán.
25 Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un
daño grave, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, empleando las
armas sólo en las situaciones en que exista un daño racional para su vida, su
integridad física o la de terceras personas.
26 Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de
la seguridad ciudadana.
27 Deberán guardar riguroso secreto respecto de las informaciones que conozcan
por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.



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ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.
La condición de funcionario se adquiere en el acto de toma de posesión, que de
alguna manera sustituye a la firma de un contrato. La toma de posesión viene precedida de
la superación, por parte del aspirante, de las pruebas selectivas (concurso, oposición o
concurso-oposición) y de su propuesta por el Tribunal Calificador, siendo el Alcalde quien
nombra a los funcionarios que portan armas. Quedando, por tanto, la pérdida de la
condición de funcionario sujeta por las siguientes causas: renuncia expresa, sanción
disciplinaria de separación del servicio, pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o especial para el ejercicio del cargo público, jubilación, defunción o pérdida de la
nacionalidad española.


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TEMA 14.- Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de Régimen
Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes


RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.

Los funcionarios de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad
administrativa en los supuestos y circunstancias establecidos en el Reglamento de Régimen
Disciplinario, y a la responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio a su cargo.
La responsabilidad puede ser:
28 Penal: Por haber cometido delitos en los que puedan incurrir todos los
ciudadanos (homicidio, robo, etc.) o los propios de los funcionarios, como la
malversación de fondos y caudales públicos.
29 Civil: Producida por perjuicios de este carácter, realizados en el desempeño de
sus funciones.
30 Administrativa: La Administración incoa un expediente disciplinario que pueda
estar motivado por haber cometido en el desempeño de sus funciones faltas
leves, graves o muy graves.

REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO.

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones podrán ser:
31 Faltas muy graves:
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio
del cargo.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,
religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
El abandono del servicio.
La publicación de secretos oficiales.
La participación en huelgas a los que lo tengan expresamente prohibido por
la ley.
El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales en
caso de huelga.
Los actos limitados de la libre expresión de pensamientos, ideas y
opiniones.
Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de
un año.
32 Faltas graves:
Falta de obediencia debida a los superiores.
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Las conductas constitutivas de delito doloso causando daño a la
Administración y administrados.
Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.
La grave perturbación del servicio.
El atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la Administración.


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33 Faltas leves:
El incumplimiento de horario de trabajo no suponiendo falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los
seis años. Las faltas leves solo podrán corregirse, con las sanciones de apercibimiento y
deducción proporcional de las retribuciones. Las faltas graves se corregirán con las
sanciones de deducción proporcional de las retribuciones, suspensión de funciones y
destitución del cargo. Las muy graves se corregirán por estas dos últimas y separación del
servicio.

INCOACIÓN Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES.
Consta de tres fases: incoación, instrucción y resolución. Son órganos competentes
para la incoación de expediente disciplinario: El Presidente de la Corporación o el que
ostente la Jefatura directa del personal, nombrando instructor y decretar o alzar la
suspensión provisional del expedientado o instruir diligencias previas. El Instructor deberá
ser un funcionario público de igual o superior grupo al inculpado, a su vez nombrará
Secretario, siendo funcionario, quedando ambos sujetos a las normas de abstención y
recusación establecidos.
Del nombramiento se notificará al interesado pudiendo ejercer el derecho de
recusación, planteándolo ante la Autoridad que los nombró, quien deberá resolver en el
plazo de tres días.
Dará comienzo el expediente con la iniciación de diligencias necesarias para el
esclarecimiento de hechos, declarando el inculpado. En el plazo de un mes, el Instructor
formulará el pliego de cargos, notificando al interesado, teniendo diez días para su defensa,
procediendo a la práctica de pruebas solicitadas, disponiendo de un mes. Posteriormente se
dará vista del expediente al inculpado, teniendo 10 días para su defensa.
El Instructor formulará dentro de los 10 días siguientes la propuesta de resolución,
señalando la responsabilidad y sanción a imponer dando un plazo de 10 días para su
defensa, remitiéndose con carácter inmediato el expediente al órgano competente. La
resolución deberá adoptarse en 10 días, salvo que sea destitución de cargo, separación
definitiva del servicio, cuyo órgano será el Pleno de la Corporación, La Resolución se
notificará al interesado, con expresión del recursos que quepan contra la misma, órgano de
presentación y plazo de interposición.
La ejecución tiene un plazo de un mes. Las sanciones disciplinarias se anotarán en
el expediente personal del funcionario, siendo canceladas previa petición del mismo y por
buena conducta y haya extinguido la responsabilidad.


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TEMA 15.- Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las
Ordenanzas municipales: Concepto y Clases. Infracciones. Potestad
sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.

OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Entendiendo como competencia aquella determinada aptitud para realizar una
actividad, competencia municipal o de los Ayuntamientos, será aquella facultad legal que
tiene el municipio para actuar en unos determinados ámbitos regulados por Ley y que en
síntesis se pueden clasificar en: Seguridad pública, Urbanismo, vivienda y patrimonio
artístico histórico, servicios, cementerios, servicios sociales, agua, alumbrado público,
recogida de basuras, transporte público, etc.
Cuando a un Municipio le es imposible o difícil prestar alguno de estos servicios,
podrá solicitar a la Comunidad Autónoma, la dispensa de esta obligación, así mismo las
Diputaciones Provinciales prestarán la asistencia y la cooperación jurídico económica a los
Municipios con menos capacidad.
Los servicios mínimos son Alumbrado Público, cementerios, recogida de basuras,
limpieza viaria, suministro de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de
población, pavimentación de la vía pública y control de alimentos y bebidas.

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.
Los municipios pueden dictar normas jurídicas de carácter general y de valor
subordinado a la ley por todo el término municipal, recibiendo el nombre de Ordenanzas o
reglamentos y bandos.

La facultad que tienen los ayuntamientos se caracteriza por:
- Posibilidad de dictar normas jurídicas generales, secundarias o subordinadas a la
Ley.
- Es instrumento para el desarrollo de las competencias municipales.
- Las normas dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria se integran en el
Ordenamiento jurídico.

La aprobación de Ordenanzas o Reglamentos municipales se ajustará al siguiente
procedimiento:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Periodo de información pública, escuchando las reclamaciones y sugerencias que
presenten los interesados.
- Estudio y resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas.
- Aprobación definitiva por el Pleno.
- Publicación integra de todo el texto en el B.O.P.

Las Ordenanzas de policía son formas de intervención de la administración en general
y de los ayuntamientos en concreto. Se pueden definir como un conjunto de medidas
coactivas arbitradas por el derecho para que el particular ajuste su actividad de manera que
no resulte dañina a la utilidad pública. Esta no es la única forma de actuación de los
ayuntamientos, existen otras: "Fiscales, de Fomento y de Planes Urbanísticos".

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Para que la Administración pueda intervenir en la actividad de los particulares es
necesaria la existencia de una disposición jurídica que autorice dicha intervención.
Las Ordenanzas de policía abarcan materias muy diversas, pudiéndose señalar como
más importantes:
- División de los municipios en distritos, barrios, etc.
- Obligaciones de los vecinos a empadronarse.
- Rotulación y numeración de calles y edificios.
- Condiciones técnico sanitarias de las viviendas.
- Uso y ocupación de la vía pública.
- Circulación y aparcamiento de vehículos.
- Reparación y limpieza de edificios.
- Vigilancia y regulación del tráfico rodado y peatonal.

La misión principal de los policías locales es vigilar que se cumplan dichas
Ordenanzas y en su caso, hacerlas cumplir.

INFRACCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA.
La potestad sancionadora corresponde al Municipio, por su parte el Alcalde tiene la
competencia para sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción a las
ordenanzas municipales.
Una vez impuesta la sanción y para su ejecución, se establece que para la exacción de
multas por infracción de ordenanzas, se seguirá el procedimiento administrativo de
apremio. El apremio sobre el patrimonio es un medio de ejecución forzosa.

LOS BANDOS DE ALCALDIA.
Son aquellas normas dictadas y aprobadas por el propio Alcalde, que tiene facultad
legal para el desarrollo de sus propias competencias, de igual jerarquía que la Ordenanza y
el Reglamento, los bandos obedecen a las siguientes causas:
- Recordatoria de obligaciones legales o reglamentarias.
- Dar a conocer situaciones de interés que si bien no son obligaciones, puedan
repercutir en sus intereses si no se adoptan determinadas medidas. (vacunaciones,
venta ambulante).
- Dar a conocer situaciones practicas que se deriven de obligaciones. (Catástrofes,
inundaciones, etc.).
- Solicitar la cooperación del vecindario para conmemoraciones, fiestas,
recepciones, etc.
- Ejecución de ordenanzas con habilitación suficiente.

Las clases de bandos pueden ser de policía urbana, de carácter periódico o
recordatorio y de urgencia.
No necesita aprobación pues basta con su publicación.


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TEMA 16.- La Seguridad Ciudadana. Autoridades Competentes.
Funciones de la Policía Local según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de
fuerzas y cuerpos de seguridad. Policía Gubernativa y Judicial.

AUTORIDADES COMPETENTES.
Una cuestión fundamental para entender la división de competencias en materia de
seguridad ciudadana es la distinción entre las Autoridades y los Cuerpos policiales que de
ellas dependen:

Cuerpo Nacional de policía. Instituto de naturaleza civil, tiene competencias en
materia de tutela de leyes, protección de personas y custodia de bienes, vigilancia,
expedición del DNI., pasaportes, control de entrada y salida del territorio nacional,
extranjería, mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana,
extradición, expulsión, emigración e inmigración, control en materia de juego y drogas,
conducción de presos y detenidos, recogida y análisis de datos y colaboración y auxilio con
policías extranjeros en materia de refugiados y asilados.
Guardia
Civil. Instituto armado de naturaleza militar, que dependerá también del
Ministerio de Defensa, ejercerá las mismas funciones que el cuerpo nacional de policía, allá
donde éste no exista y con carácter específico en materia de armas y explosivos, resguardo
fiscal del Estado, vigilancia del tráfico interurbano, custodia de vías de comunicación,
medio ambiente y prisiones.
Policías
Autonómicas. Instituto armado de naturaleza civil. Dependerá directamente
de sus correspondientes gobiernos autónomos, estando regulado en la Constitución y la
L.O.F.C.S. y sus competencias por los respectivos Estatutos de Autonomía.
Policías
Locales. Estos cuerpos existen en aquellos municipios con población
superior a 5000 habitantes, son institutos armados de naturaleza civil, dependientes del
Ayuntamiento, al mando del correspondiente Alcalde.


FUNCIONES DE LA P.L. SEGUN LA L.O.F.C.S. DEL ESTADO.

El Art. 53 de la L.O.F.C.S.,dice que a los cuerpos de P.L. les corresponden entre
otras funciones:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales así como la vigilancia y
custodia de sus edificios y instalaciones públicas.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, relativa al cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Policía judicial, con el carácter de colaboradores de las fuerzas de seguridad del
Estado.
- Prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de actos delictivos.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las F.C.S.E. y de la C.C.A.A. en la
protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en
concentraciones humanas.

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ACTUACIONES DE LA P.L. EN COLABORACION CON EL RESTO DE
FUERZAS Y CUERPOS.



La P.L. deberá actuar en la defensa de la seguridad ciudadana con función propia
tanto colaborando con los restantes cuerpos de seguridad como por sí misma, con las
medidas que la situación aconseje.

Los delegados de la Comunidad podrán disponer de los servicios de la P.L. dictando
las órdenes que procedan en este caso a dichos fines, previa comunicación al Presidente de
la Corporación.

Los P.L. deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación interviniendo
siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de
la seguridad ciudadana.


POLICIA GUBERNATIVA Y JUDICIAL.

La policía gubernativa, tiene como objeto mantener la seguridad ciudadana, el
ejercicio libre y pacífico de los derechos y libertades y la propiedad, defendiéndolos de
todo peligro.

La policía judicial tiene como objeto averiguar los delitos públicos, practicar las
diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger todos los
efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro,
poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

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TEMA 17.- La Policía Local. Ordenamiento Legislativo de la Policía
Local. Misiones y Objetivos. Disposiciones estatutarias comunes.
Estructura orgánica y funcional.


Entre los años 1840 y 1850, surgen en las principales ciudades de España los
Cuerpos de Guardia Municipal, que tenían sus antecedentes en los vigilantes y serenos cuya
misión era, efectuar rondas de vigilancia por las calles de la ciudad, necesitando del auxilio
de otros cuerpos armados en caso de necesidad. Con el tiempo fueron ampliando sus
competencias.

La revolución industrial en el siglo XIX supuso una afluencia de población hacia los
núcleos urbanos, lo que hizo preciso una mayor intervención de los Municipios. Así por
ejemplo, en 1872 se creó el Cuerpo de la Guardia Municipal de Valencia.

A principio del siglo XX el crecimiento de las ciudades, trae consigo una serie de
problemas como la circulación. Los Municipios se encuentran con la necesidad de proceder
a la ordenación del tráfico.

Con la promulgación del Decreto de 30 de Mayo de 1952, se cambia el término
Guardia Municipal por el de Policía Municipal, concediendo a sus miembros el carácter de
Auxiliares de Agentes de la Autoridad. Con la LOFCS llega a la actual denominación de
Policía Local.


ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICÍA LOCAL

En el Estado democrática, la Policía en cumplimiento de sus tareas, debe atenerse
rígidamente a las disposiciones de las Leyes, las cuales cada vez son más rigurosas, para
evitar cualquier posibilidad de arbitrariedad sobre los ciudadanos, incluso sobre los que
hayan ejecutado actos delictivos.

El modelo policial implantado en nuestro país tras la entrada de la Constitución de
1978, se asienta sobre tres pilares fundamentales.
- Abandono del concepto de orden público y sustitución por el de seguridad
pública o seguridad ciudadana.
- Las diferentes competencias de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de
Seguridad.
- La coexistencia de distintas policías coincidiendo con el nuevo modelo de
distribución territorial.

Uno de los primeros problemas que se plantean es delimitar el marco legal de
aplicación a la Policía Local. Son funcionarios dependientes de las Corporaciones Locales.
Sin embargo su encuadramiento dentro de la Administración Especial supone el
reconocimiento de una función y preparación específica. Al mismo tiempo, la remisión de
la Legislación Local a la LOFCS, abunda en la especialidad de su función.
El ordenamiento legislativo de las Policías Locales, vendrá fijado por tanto, como
miembros de la Administración Local por:
- Constitución Española de 1978.
- Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y demás leyes y decretos de la
Administración Local.
- Reglamento de régimen disciplinario de los Funcionarios públicos de la
Administración del Estado y de la Administración Local.

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- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común.
- Leyes
Autonómicas

Como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Normativa
Autonómica.

MISIONES Y OBJETIVOS


La Multitud de funciones de la Policía Local en un Estado Democrático, están
ligadas a la misión principal de dar al ciudadano toda la protección necesaria para que
pueda ejercer libremente los derechos y libertades que reconoce la Ley.
El estado social y democrático de Derecho se caracteriza por:
- Estado de derecho: Existencia de mecanismos jurídicos que obligan al Estado a
obedecer la Ley, el derecho.
- Estado democrático: Existencia de canales de participación de los ciudadanos en
la formación de la voluntad estatal.
- Estado social: Establecimiento y protección de los derechos económico-sociales.
La misión del P.L. será la de defender este modelo y el mantenimiento de los tres
requisitos imprescindibles para su existencia.

Así la Policía tendrá como objetivos:
- Respeto a la sociedad en general: la asistencia específica policial (información al
ciudadano, regulación del tráfico, resolución de conflictos, velar por el
cumplimiento del ordenamiento jurídico no penal, etc.) y la asistencia cívica
tendente a ayudar a los ciudadanos en materia de asistencia de carácter social
(ayuda en general, auxilio en situaciones de peligro, etc.).
- Respecto a los delitos: la prevención de los mismos, la actuación ante los
supuestos hechos delictivos y la prestación de servicios en materia de policía
judicial.

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES


La LOFCS contiene las disposiciones estatutarias comunes a aplicar a todas las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que recogen una serie de derechos y obligaciones que
inciden de manera muy clara en los principios básicos que les son de aplicación.
Derechos:
- A la promoción profesional, social y humana, de acuerdo con los principios de
igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
- A la formación y perfeccionamiento permanente.
- A una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de
incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo que compete a su misión, así
como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
- A que los puestos de servicio se provean conforme a los principios de mérito,
capacidad y antigüedad.
- A que el régimen disciplinario esté inspirado en unos principios acordes con la

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misión fundamental que la Constitución les atribuye.
- A la consideración en el ejercicio de sus funciones como Agente de la
Autoridad.
- A juez ordinario establecido de forma particular en atención a la función
desempeñada.
- Al cumplimiento de las condenas en establecimientos penitenciarios ordinarios,
con separación del resto de detenidos o presos.

Deberes:
- Jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del
Estado.
- El horario de trabajo se adaptará a las peculiares características de la función
policial.
- La pertenencia a las FCS, es causa de incompatibilidad para el desempeño de
cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas establecidas
legalmente.
- No podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga.

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL


La ley de bases de régimen local, define claramente que la P.L. se integra en un
cuerpo único que depende directamente de la superior autoridad del Alcalde.
Orgánicamente está estructurada, en las escalas y categorías siguientes:
- Escala
superior:
Con las categorías de Intendente General e Intendente Principal
en poblaciones superiores a 100.000 habitantes o 100 funcionarios de policía y
en poblaciones de 20.000 habitantes o 50 funcionarios de policía
respectivamente.
- Escala
Técnica: Con las categorías de Intendente e Inspector en poblaciones con
más de 15.000 habitantes o 30 funcionarios de policía y en poblaciones con más
de 10.000 habitantes o 15 funcionarios de policía respectivamente.
- Básica: Con las categorías de Oficial y Agente en poblaciones con más de 5.000
habitantes y en todas aquellas con menos pero con el cuerpo creado.

El ingreso en la Policía Local, se hará por oposición libre, exigiéndose no exceder
de 30 años, disponer del título requerido, acreditar las condiciones físicas y culturales que
se determinen en las bases.
Los miembros de la Policía Local cuando estén en acto de servicio y en funciones
de auxilio de la Seguridad Ciudadana,, tendrán la consideración de Agentes de la
Autoridad.


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TEMA 18.- El binomio Policía Local-Ciudadano. Principios básicos y
normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.


EL BINOMIO POLICÍA LOCAL-CIUDADANO

En un sentido amplio, la expresión "relación policía-ciudadano", alude a todas las
interacciones que se pueden dar entre el binomio, tanto si es conflictiva como si es de
colaboración y pretende hacer compatibles los objetivos generales de las policías locales
con los intereses particulares de los ciudadanos.

En el marco del Cuerpo de Policía Local, podemos definir las relaciones con los
ciudadanos como el conjunto de técnicas que, por un lado contribuyen a resolver las
situaciones de conflicto que puedan generarse y por otro a hacernos satisfactorias las
relaciones que tienen lugar en el ámbito interno de la institución. Este conjunto de técnicas
se articula en torno a unas áreas básicas que son, en esencia, las respuestas que todo policía
local debe dar dentro de su capacidad discrecional a la hora de relacionarse con el
ciudadano en el ejercicio de su cargo, es decir, comunicación, motivación, responsabilidad
y empatía.
- Comunicación como la capacidad de hacer comprensibles las ideas transmitidas
al ciudadano.
- Motivación para transmitir a la población la sensación de seguridad que depende
en gran medida de quienes personifican la función policial.
- La responsabilidad consiste no solo en controlar las situaciones de conflicto,
sino también y mucho más importante en no manejar esas situaciones en
beneficio propio.
- Empatía se le llama a la habilidad de ponerse en el lugar del ciudadano y
comprender sus motivos y puntos de vista lo que no implica compartirlos.

Para alcanzar lo dicho, es necesario conocer la propia capacidad de reacción y de
comprensión a la hora de percibir nuestra relación con el ciudadano sin prejuicios,
comportamientos esteriotipados, miedos, sentimientos de angustia o agresividad.

PRINCIPIOS BÁSICOS Y NORMAS DE ACTUACIÓN
Las Policías Locales, han de seguir las líneas marcadas en el Consejo de Europa en
su "Declaración sobre Policía" y en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el
"Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", cuyos
principios básicos de actuación están recogidos en la LOFCS como son:
- Adecuación al ordenamiento jurídico, que lleva consigo el absoluto respeto a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Relaciones con la comunidad, teniendo un trato correcto y esmerado con los
ciudadanos.
- Tratamiento de detenidos, especialmente el identificarse como Agentes de la
Autoridad en el momento de efectuar la detención y velar por la vida y la
integridad física del detenido.
- Dedicación profesional. El intervenir en cualquier tiempo y lugar, se hallare o no
de servicio en defensa de la Ley y la Seguridad ciudadana.
- Secreto profesional y responsabilidad.

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Como normas básicas de actuación podemos citar que:
- En una relación normal entre el policía y el ciudadano, como es la de solicitar
información, la pauta debe ser: trato cordial, saludo, postura correcta, utilización
del usted, no fumar, cuidar el tono de voz y los ademanes.
- En una relación especial de auxilio, además de comportarse de la manera
referida, deberá: escuchar, conocer las causas del conflicto o problema,
tranquilizar al ciudadano, garantizar la actuación sobre las causas que han
motivado la petición de auxilio, etc.
- En una relación especial de leve conflicto, por ejemplo en una referida al código
de circulación, ordenanzas municipales, etc., además de lo dicho deberá:
mantener un distanciamiento cortés, economía de palabras, rapidez en la
consecución y formalización de los datos, no herir en ningún momento la
sensibilidad del ciudadano con gestos y comentarios irónicos e innecesarios.

Como broche final a esta exposición, no parece ocioso recordar que el eje de toda
actuación policial es resolver las situaciones en las que el policía se encuentre implicado sin
reforzar en ningún caso las cotas de conflicto, creando así, en el ciudadano, un clima de
confianza y seguridad.

SOPORTES
ÉTICOS

El binomio policía-ciudadano, requiere para ser eficaz en un estado democrático, la
consecución de un clima de confianza y de seguridad de los ciudadanos, ya que sus
funciones son:
- Mantener la seguridad ciudadana y vial.
- Proteger valores comúnmente aceptados.
- Aplicar las Leyes y reglamentos.
- Perseguir las faltas y delitos cometidos y detener a sus autores, cómplices y
encubridores.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En este asunto, los miembro del Cuerpo de la Policía Local se regulan como
funcionarios de la Administración y como miembros de las FCS.
Tendrán consideración de faltas muy graves:
- El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución.
- El abandono de servicio.
- La violación del secreto profesional, por razón de su cargo.
- La participación en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas.
- Acumulación de tres o más sanciones graves en un año.
- Falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de fuerzas y cuerpos
de seguridad.
Faltas Graves:
- La falta de obediencia debida a los superiores o autoridades.
- El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.
- Causar grave daño en los locales, material o documentos de servicio.
- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.
- La grave perturbación del servicio.
- La falta grave de consideración con los administrados.

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Faltas Leves:
- El
incumplimiento
injustificado del horario de trabajo.
- La falta de asistencia injustificada de un día.
- La incorrección con el público o compañeros.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.











































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TEMA 19.- La Legislación sobre policías locales y de coordinación de la
policía local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías
locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana. Régimen Estatutario. Derechos y Deberes.


La presente Ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación
de la Actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana
sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los Municipios Valencianos,
que posean Cuerpo de Policía Local propio y al personal que desempeñe total o
parcialmente sus funciones y cometidos.
En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local la coordinación se
extenderá al personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios
e instalaciones, con la denominación de Auxiliares, Agentes, Guardas, Guardias,
Vigilantes, Alguaciles o análogos, que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley
pasarán a denominarse Auxiliares de Policía.


LA COORDINACIÓN DE LAS P.L.

A los efectos de esta Ley se entiende por coordinación, la determinación de los
criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y
actuación de las Policías Locales al sistema y fines generales de la seguridad pública,
dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, así como la fijación de los
medios para homogeneizar las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a fin de
lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones
individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía municipal.
Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
- El Consell de la Generalitat Valenciana.
- La Consellería competente en materia de policía.
- La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con
carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden
aquellos.

Corresponde al Consell de la Generalitat el ejercicio de la coordinación de las
Policías Locales, que comprende, entre otras, las siguientes funciones:
- El establecimiento de una norma-marco sobre estructura, organización y
funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
- La fijación reglamentaria de bases y criterios uniformes para la selección,
formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la LOFCS.
- La regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la
uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción,
comunicaciones y demás recursos materiales, así como en materia de estadística
y administración.
- El establecimiento de un marco retributivo básico que contemple su nivel de
formación, dedicación, riesgo, particular penosidad y peligrosidad, régimen de

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incompatibilidades, la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar
estructura, así como demás circunstancias que definen la función policial local.
- La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales, que dé la
máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención.
- La información y asesoramiento a las entidades locales en materia de policía
local.
- La creación del marco en que habrá de desarrollarse el apoyo y colaboración
interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones
recíprocas de carácter temporal o extraordinario.
- Las demás que vengan establecidas en la Ley.

Las normas que se dicten en materia de coordinación de policías locales serán
aprobadas por el Consell de la Generalitat previo informe de la Comisión de Coordinación
de las policías locales de la Comunidad Valenciana, como máximo órgano consultivo en
esta materia.
La ejecución de las competencias en materia de coordinación de las policías locales
que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria se ejercerán por la Consellería
competente en materia de policía, que establecerá los medios de supervisión necesarios
para garantizar la efectividad de la coordinación.
Los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local
que se aprueben por las respectivas Corporaciones Locales deberán ajustarse a los criterios
y contenidos mínimos de la norma-marco sobre estructura, organización y funcionamiento
de los Cuerpos de Policía Local.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Con la denominación de Cuerpo de Policía Local, en cada municipio la Policía
Local se integrará en un Cuerpo único, en el que pueden caber especialidades.
Estarán estructurados, con carácter mínimo, en las siguientes escalas y categorías:
- SUPERIOR, con las categorías de Intendente General, en poblaciones superiores
a 100.000 habitantes ó 100 funcionarios de Policía Local; e Intendente Principal,
en poblaciones superiores a 20.000 habitantes o 50 funcionarios de Policía
Local.
- TÉCNICA con las categorías de Intendente en poblaciones con más de 15.000
habitantes ó 30 funcionarios de Policía Local; e Inspector en poblaciones con
más de 10.000 habitantes ó 15 funcionarios de Policía Local.
- BÁSICA, con las categorías de Oficial, en poblaciones de más de 5.000
habitantes ó poblaciones con menos de 5.000 habitantes donde este creado dicho
Cuerpo en los supuestos previstos en esta Ley; y Agente.
En todo caso, la existencia de una categoría supondrá, necesariamente, la de las
inferiores.
Los municipios de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000
habitantes podrán crear Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local y la presente Ley. En el caso de crearlo y cuando existan más de dos funcionarios de
Policía deberá crearse el puesto de Oficial de Policía.


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Los municipios que no cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán crear puestos de
trabajo de Auxiliar de la Policía Local hasta un máximo de cuatro con las mismas
condiciones y requisitos que los correspondientes a la categoría de Agente de la Escala
Básica, que, en todo caso, estarán sujetos al estatuto funcionarial. A partir de dicho número
deberán crear el Cuerpo de Policía Local tras la tramitación del oportuno expediente. Los
auxiliares de policía local, no podrán portar armas de fuego.
Los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana estarán bajo la superior
autoridad y dependencia del Alcalde o, en su caso, del Concejal que aquél determine.
El Jefe inmediato y operativo en cada Cuerpo será un funcionario de la máxima
categoría existente en la plantilla de Policía Local. En caso de existir más de un funcionario
en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre
designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El puesto de Jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, y tiene
el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice, ejerciendo
las funciones que legal y reglamentariamente se determinen.
El uniforme de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad
Valenciana será el establecido por decreto del Consell de la Generalitat, previo informe de
la Comisión de Coordinación.
Tanto las prendas del uniforme como los signos externos y emblemáticos básicos de
identificación como Policía Local, y en su caso como Auxiliar de Policía, serán iguales para
todos y se completarán con el de la Corporación de su procedencia.
Las características de medios técnicos y defensivos a utilizar por las Policías
Locales serán homogéneas en toda la Comunidad Valenciana.
Todas las Policías Locales estarán provistas de un documento profesional expedido
por el respectivo ayuntamiento según modelo homologado por el Consell de la Generalitat,
en el que al menos constará el nombre del municipio, la identificación y categoría del
funcionario, así como su número de Registro de Policía.
La Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de
Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan
a los Cuerpos de Policía Local.

RÉGIMEN
ESTATUTARIO

La selección de los Cuerpos de Policía Local se realizará por los Ayuntamientos. La
convocatoria para el acceso a dichos Cuerpos será formulada por los respectivos
Ayuntamientos dentro de las previsiones de su Oferta de Empleo Público anual.
De las convocatorias y de sus bases se dará publicidad mediante publicación en el
B.O.P. correspondiente, comunicándose su texto integro al IVASP, publicándose su
extracto, en todo caso, en el D.O.G.V.
El Consell de la Generalitat fijará mediante Decreto los criterios de selección a que
deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones
Locales para la provisión de vacantes en los cuerpos de Policía Local, comprendiendo el
procedimiento de selección, los niveles educativos y requisitos mínimos exigibles a los
aspirantes y el contenido básico de las pruebas selectivas a realizar teniendo en cuenta las
exigencias constitucionales de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, sin que en ningún
caso pueda existir discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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La condición de funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Local se
adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- La superación de las pruebas de selección, oposición, concurso-oposición o
concurso, establecidas según los casos.
- La superación de un curso de formación básico inicial preceptivo a realizar en el
IVASP.

DERECHOS Y DEBERES
Derechos:
- A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación,
régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión,
así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
- A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional.
- A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
- A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
- A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus
representantes sindicales.
- A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente.
- A la asistencia defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
- A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
- A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones
derivadas de la función policial. A la representación y negociación colectiva, de
acuerdo con la legislación vigente.
- A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
- A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.
- A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
Deberes:
- Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana.
- Velar por el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana y del ordenamiento jurídico.
- Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e
imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón de raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función,
absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a éstos resueltamente
- Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia
física o moral.
- Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así
como de la identidad de los denunciantes.
- Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos,
siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al ordenamiento
jurídico.
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre,

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en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad
y de la seguridad ciudadana.
- Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal,
salvo causa justificada.
- Conservar adecuadamente los elementos y materiales necesarios para el
ejercicio de la función policial.
- La puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.
- Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad,
ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al
ciudadano.
- Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.
- Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.
- Informar de sus derechos a los detenidos, comunicándoles, con la suficiente
claridad, los motivos de la detención.
- Asumir en las condiciones que se determinen la iniciativa, responsabilidad y
mando en la prestación del servicio.
- Utilizar el arma sólo en los casos y en la forma prevista en las leyes de acuerdo
con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance.
- Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando
los cauces reglamentarios.
- Incorporarse al servicio y abstenerse durante su prestación de ingerir bebidas
alcohólicas o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente.
- Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, informando a los
superiores de las incidencias que se produzcan.
- Saludar a las Autoridades Locales, Autonómicas Estatales y mandos de la
Policía Local, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier
ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones
que lo impidan.

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TEMA 20.- El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación
Legal. Fines y Funciones. La Formación de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema
retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios
y distinciones.


El Instituto Valenciano de Segundad Pública de la Generalitat (IVASP), es el
órgano adscrito a la Consellería competente en materia de Policía, al que corresponde entre
otros el ejercicio de las funciones en materia de investigación, formación y
perfeccionamiento profesional de las Policías Locales, Bomberos y personal de Protección
Civil, aprobándose su reglamento por el Consell de la Generalitat.
Es competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat
organizar e impartir cursos de formación básica de Policías de nuevo ingreso, dentro de las
distintas escalas y categorías, así como los de ascenso o promoción de las diferentes
categorías, y los de perfeccionamiento.
La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como
preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de Policía constituirá
requisito necesario para la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
En el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se establecerá un sistema
bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la
administración municipal y a las policías locales.
El IVASP promoverá convenios y acuerdos con las instituciones docentes
competentes, con el objeto de homologar los cursos y programas de formación policial con
las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.
El IVASP participará en los procesos de selección y promoción de las distintas
escalas en los Cuerpos de Policía Local.
Los ayuntamientos podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y
especialización.
Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de Policía
Local realizados por las diferentes Entidades sólo tendrán validez a efectos de promoción o
movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el IVASP u
homologadas por el mismo, en función de los programas; temarios y duración de los
cursos.
La Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de
Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan
a los Cuerpos de Policía Local.


SISTEMA RETRIBUTIVO DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA

Los conceptos retributivos de los miembros de los cuerpos de policía local se
ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre la función pública, así como a lo
que se establezca reglamentariamente.

Independientemente de las retribuciones que les correspondan, los funcionarios de
los cuerpos de policía local tendrán derecho a los complementos específicos previstos en la
legislación general sobre la función pública, en la cuantía que determine el órgano de

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gobierno competente del Municipio, previa negociación con los representantes sindicales,
que deberán tener en cuenta, en todo caso, las particularidades de la función policial y de
forma específica su incompatibilidad, movilidad por razones de servicio, nivel de
formación, dedicación y el riesgo que comporta su misión, particular penosidad y
peligrosidad, especificidad de horarios de trabajo, su peculiar estructura, así como las
demás circunstancias que definen la función policial.


PREMIOS Y DISTINCIONES

La Generalitat y los Ayuntamientos podrán conceder premios, distinciones y
condecoraciones a los miembros de los cuerpos de policía local, así como al personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley y a las personas que se distingan notoriamente
en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio público y la seguridad
pública, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente. Estos premios y distinciones serán valorados a efectos de promoción
interna y movilidad en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

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GRUPO III



DERECHO PENAL.


POLICÍA ADMINISTRATIVA

Y

SOCIOLOGÍA




TEMAS DEL 21 AL 30

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TEMA 21.- El Código Penal. Concepto de Infracción Penal. Delito y
Falta. Los responsables criminalmente de los Delitos y las Faltas.



Podemos definir el Código Penal o Derecho Penal como el conjunto o cuerpo de
leyes que reúne las normas jurídicas que a determinadas conductas previstas como delitos,
asocian penas o medidas de seguridad o corrección.
Puede ser contemplado en sentido objetivo como conjunto de normas o en sentido
subjetivo como facultad que tiene el Estado de imponer penas y medidas de seguridad y
corrección a los ciudadanos cuando éstos no cumplan los presupuestos legalmente
señalados. La función que tiene el Código o Derecho Penal se inserta, como es lógico, en la
general función del Derecho; consecuencia de la paz social, garantizando así a los
ciudadanos justicia y seguridad en sus relaciones con los demás y frente al Estado.


Así bien y sabiendo lo anteriormente expuesto, podemos definir la Infracción Penal
como toda acción u omisión dolosa o imprudente que vaya en contra de alguno de los
artículos que se reflejan en el Código Penal vigente.

Delito y falta.


En sentido amplio, delito y falta son hechos ilícitos sancionados por una pena. En
sentido estricto, delito lo sería por una pena grave y falta por una pena leve. El Código
Penal establece que son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes
penadas por la Ley.

La distinción es meramente cuantitativa, en función de la gravedad que señala el
Código, diferenciándolos en delitos graves castigados con penas graves, delitos menos
graves castigados con penas menos graves y faltas castigadas con penas leves.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no estén articuladas como delitos o faltas.


El Código Penal dice que son responsables criminalmente de los delitos y faltas los
autores y cómplices.

Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de
otro del que se sirven como instrumento.

También son considerados autores los que inducen a otro u otros a ejecutarlo y los
que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se hubiera ejecutado.


Son cómplices los que no hallándose comprendidos entre los autores, cooperan a la
ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.







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El Código Penal también castiga como encubridores a los que con conocimiento de
un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con
posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes:
1 Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho,
producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2 Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de
un delito para impedir su descubrimiento.
3 Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de
la autoridad o de sus agentes o sustraerse a su busca y captura.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su
cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de
afectividad de sus ascendientes, descendientes, hermanos de naturaleza, por adopción o
afines en los mismos grados.

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TEMA 22.- El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto.
Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros; amenazas;
coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.



La palabra "homicidio", se emplea en el Código Penal en un sentido amplio
equivalente a la muerte de un hombre por otro, comprendiendo todas sus modalidades y
variantes. Sirve así para designar los delitos contra la vida humana independiente, como
son el homicidio, el asesinato, y la inducción y cooperación al suicidio.

Se califica como homicidio el hecho de matar a otro. "El que matare a otro será
castigado como reo de homicidio".

Dentro de las formas de homicidio, se califica como asesinato, la muerte de una
persona a consecuencia de la acción realizada por otra, valiéndose de medios especialmente
peligrosos o revelando una especial maldad o peligrosidad. Según el Código Penal, el que
lo realizase con alevosía; por precio, recompensa o promesa o con ensañamiento,
aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Por último el Código Penal califica como auxilio e inducción al suicidio los hechos
siguientes:
1 Inducción al suicidio.
2 Auxilio al suicidio: Cooperar en actos necesarios para el suicidio de otra
persona.
3 Auxilio ejecutivo al suicidio: Cuando la cooperación llegara hasta el punto de
ejecutar la muerte.

EL ABORTO


En el ámbito del Derecho Penal, puede definirse como la muerte del feto
voluntariamente ocasionada bien en el seno de la madre, bien provocando la expulsión
prematuramente.

El Código Penal castiga al que produzca el aborto de una mujer sin su
consentimiento, a quien lo produzca con el consentimiento de la mujer fuera de los casos
previstos por la Ley y a la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona lo
cause fuera de los casos permitidos por la Ley.

El aborto está permitido por la Ley en los casos siguientes:
3 Cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o
psíquica de la embarazada.
4 Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de
violación siempre que se practique dentro de las 12 primeras semanas de
gestación y el hecho haya sido denunciado.
5 Que se presuma que el feto ha de nacer con graves taras físicas o psíquicas y se
practique dentro de las 22 semana de gestación.





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LESIONES


El Código Penal castiga al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro
una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que las
lesiones requieran para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico.

Se castiga de forma más grave si en la agresión se hubiesen utilizado armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas; si hubiere
mediado ensañamiento; si la víctima fuere menor de doce años o incapaz o si se causare la
pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, un sentido, impotencia, esterilidad,
grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.

El código también castiga al que por cualquier medio o procedimiento, causare en
un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o
provoque en el mismo una grave tara física o psíquica.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTROS,
AMENAZAS Y COACCIONES.


Será castigado por detención ilegal el que encerrare o detuviere a otro, privándole de
su libertad fuera de los casos previstos por la Ley, y castigado por secuestro el que
encerrare a una persona, exigiendo alguna condición para ponerla en libertad.

Será castigado el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras
personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de
homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la
libertad sexual, la intimidad, el honor y el orden socioeconómico.

Las amenazas de un mal que no constituya delito, será castigada con una pena
menor.

También castiga el código por coacción a quien sin estar legítimamente autorizado
impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo
que no quiere, sea justo o injusto.

TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.


Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y con
el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por
cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a
condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le
supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de
conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su
integridad moral.

Así mismo será castigado por un delito contra la integridad moral el que infligiere a
otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

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TEMA 23.- Delitos contra la libertad sexual: Agresiones y abusos
sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos
relativos a la prostitución. La omisión del deber de socorro. Delitos contra
la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del
domicilio.


El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o
intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual. Si la agresión consiste en
acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, se castigará de forma más
dura.

Estas conductas serán castigadas con más pena cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1 Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter
particularmente degradante o vejatorio.
2 Cuando los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo.
3 Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable, por razón de su
edad, enfermedad o situación.
4 Cuando el delito se cometa, prevaliéndose de su relación de parentesco, por
ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines de la
víctima.
5 Cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos susceptibles de
producir la muerte o cualquiera de las lesiones previstas en el código.

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos
que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de abuso
sexual y en todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten:
5 Sobre menores de doce años.
6 Sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno
mental.
7 Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación
de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose
de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito
de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en
el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de acoso sexual.
Será castigado el que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos de exhibición obscena
ante menores de edad o incapaces así como el que, por cualquier medio directo, difundiere,
vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces.





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DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN.

La prostitución en si misma no es delito pero sí se castiga según el Código Penal lo
siguiente:
8 El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona
menor de edad o incapaz.
9 El que determine, coactivamente, mediante engaño o abusando de una situación
de necesidad o superioridad, a cualquier persona a ejercer la prostitución o a
mantenerse en ella.
10 El que utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos
exhibicionistas o pornográficos.
11 El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento un menor de edad o
incapaz y que, con noticia de la prostitución de éste, no haga lo posible para
impedir su continuación en tal estado, o no acudiere a la autoridad para el
mismo fin si carece de medios para su custodia.

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Será castigado el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en
peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, así
como el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el
auxilio, la pena será superior así como si se trata del profesional que estando obligado a
ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la
denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

El Código Penal castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus
telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Se impondrá pena superior cuando los hechos anteriores afecten a datos de carácter
personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la
víctima fuere un menor de edad o un incapaz o cuando se realicen con fines lucrativos.

La inviolabilidad del domicilio queda protegida en el Código Penal con el artículo
que castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en
la misma contra la voluntad de su morador.

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TEMA 24.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:
Hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

De entre los capítulos en los que nuestro Código Penal divide los delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico, vamos a tratar los hurtos, robos, extorsión y robo y
hurto de vehículos.

HURTOS

Conforme a lo señalado en el Código Penal, son reos de hurto los que, con ánimo de
lucro, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Las notas distintivas de este delito son:
3 Que es un delito contra la propiedad.
4 Supone en el autor un propósito de lucro.
5 Se contrae necesariamente a las cosas muebles.
6 Supone total ausencia de consentimiento por parte del perjudicado.
7 Indica despliegue eficaz de una actividad encaminada a apoderarse de la cosa
ajena.
8 Supone total ausencia de violencia o intimidación.
El hurto será castigado con penas mas graves cuando se sustraigan cosas de valor
artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trate de cosas de primera necesidad o
destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto
a éste, o una situación de desabastecimiento; cuando revista especial gravedad, atendiendo
al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración o
cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado
abusando de las circunstancias personales de la víctima.

ROBOS

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas
muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se
encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Fuerza en las cosas se considera en el Código el escalamiento; el rompimiento de
pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; la fractura de armarios, arcas u otra
clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o
descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del
mismo; el uso de llaves falsas (ganzúas u otros instrumentos análogos; llaves legítimas
perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal u otras
que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo) y
la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.






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EXTORSIÓN

El Código Penal castiga como reo de extorsión al que, con ánimo de lucro, obligare
a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en
perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS

El Código castiga al que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo
valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo y con pena menor si lo
restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin
que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se
apropiare definitivamente del vehículo.
Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena será superior.
De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como
hurto o robo en sus respectivos casos.

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TEMA 25.- Delitos contra la Administración de Pública: Prevaricación y
otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del
deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio;
infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.
Cohecho, tráfico de influencias, malversaciones, fraudes y exacciones
ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
públicos.

PREVARICACIÓN

Comete prevaricación la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su
injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo; la autoridad o
funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad,
propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a
cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello y la
persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada
anteriormente, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

ABANDONO DE DESTINO Y LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR
DELITOS

El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que abandonare su
destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquier delitos; a la autoridad o
funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de
promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables; a las
autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono
colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público y a las autoridades o funcionarios
públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal
de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad.

DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO

Se castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a
dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad
superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las
formalidades legales; a la autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por
cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la
ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquellos
hubieren desaprobado la suspensión; al funcionario público que, requerido por autoridad
competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio
público y la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún
auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de
las personas, la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas o cualquier otro
delito o mal se abstuviera de prestarlo.

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INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN
DE SECRETOS

El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas,
sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia
le esté encomendada por razón de su cargo; a la autoridad, funcionario público o particular
que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los
que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o
inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o
inutilización; a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas y sin la debida
autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté
confiada por razón de su cargo; a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o
informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban
ser divulgados y al particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la
información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad.

COHECHO
Se castiga por el código penal a la autoridad o funcionario público que, en provecho
propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o
presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una
acción u omisión constitutivas o no de delito.
También castiga a los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas
corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos.
Asimismo se castiga a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o
regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un
acto no prohibido legalmente.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El funcionario público, autoridad o particular que influyere en un funcionario
público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier
otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario
o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un
beneficio económico para sí o para un tercero será castigado por el Código por tráfico de
influencias.
También se castigará a los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en el
párrafo anterior, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o
aceptaren ofrecimiento o promesa.

MALVERSACIONES
Será castigado la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro,
sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos
públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, así como la autoridad o
funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos
puestos a su cargo por razón de sus funciones o diere una aplicación privada a bienes
muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal,
autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas.

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70
Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
-
A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o
efectos de las Administraciones públicas.
- A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o
efectos públicos.
- A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados,
secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a
particulares.

FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES

La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en
cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de
efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro
artificio para defraudar a cualquier ente público así como el que exigiere, directa o
indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía
mayor a la legalmente señalada, serán castigados por el Derecho Penal.

NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS

El código Penal castigará las siguientes acciones:
-
La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su
cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se
aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de
participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones.
- Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo
previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación,
partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o
albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías.
-
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las
Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad
profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o
al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba
intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten,
informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado
o del que dependa.
-
La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga
conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada,
con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
-
La autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona
que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado
de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente,
hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga
pretensiones pendientes de la resolución de aquél o acerca de las cuales deba
evacuar informe o elevar consulta a su superior.

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TEMA 26.- El Proceso Penal. La Denuncia y la Querella. Del ejercicio del
Derecho de Defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y
detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Ley Orgánica
reguladora de Hábeas Corpus.


Para que tome cuerpo un proceso penal, debe existir algún acto que lo ponga en
marcha. A estos actos se les llama actos de iniciación y los que son a instancia de los
ciudadanos se denominan Denuncia y Querella.

La Denuncia es un acto procesal por el que una persona emite una declaración de
conocimiento que proporciona al titular del órgano jurisdiccional la noticia de un hecho que
reviste los caracteres de delito.

La denuncia puede ser escrita oral o a través de mandatario, teniendo el deber de
denunciar quienes hayan presenciado los hechos criminales, así como quienes tengan
conocimiento de los mismos por razón de su cargo, profesión, oficio o cualquier otra razón,
estando exentos de efectuar denuncia sólo por razón de parentesco, incapacidad o secreto
profesional.

La querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida
por una persona al órgano jurisdiccional competente para la instrucción de una causa, por
medio de la cual, además de proporcionar a aquel la "notitia criminis", se ejercita la acción
en el proceso penal, constituyéndose el querellante en parte actora del proceso penal.


DERECHO DE DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO


El imputado puede nombrar abogado y procurador desde varios momentos de
inculpación determinados, debe nombrarlo necesariamente si ha sido procesado o abierto el
juicio oral.

Si no los nombra, el órgano jurisdiccional se los nombrará de oficio porque los
poderes públicos tienen obligación de garantizar la defensa y la asistencia de abogado.

En los procesos abreviados el nombramiento es obligatorio desde que resulte
necesaria la asistencia letrada, es decir, desde la detención o primer acto de impugnación y
en todo caso para el juicio oral.

Los abogados en sus asistencia a detenidos pueden solicitar que se amplíen o
rectifiquen extremos del acta en la que se contenga el interrogatorio o que se recojan en ella
las incidencias producidas durante el mismo y por último, entrevistarse reservadamente con
el detenido tras la finalización del interrogatorio o diligencia practicada.

El abogado está obligado a concurrir al llamamiento del Colegio de Abogados si es
nombrado de oficio antes de 8 horas.

El derecho a la asistencia letrada es renunciable, pero únicamente en el caso de
delitos de tráfico, incluidas las alcoholemias.

TRATAMIENTO DE PRESOS Y DETENIDOS

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos
perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para
la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

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72

Dentro de los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en todo
caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad
o a disposición de la Autoridad Judicial.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que,
solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y
ocho horas de la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes.
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible y
de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su
privación de libertad así como de los derechos que le asisten, y especialmente de los
siguientes:
-
Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere; a no contestar alguna
o algunas de las preguntas que le formulen o a manifestar que sólo declarará
ante el Juez.
-
Derecho a no declarar contra si mismo y no confesarse culpable.
-
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las
diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo
reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no
designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
-
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que solicite,
el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada
momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias
anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
-
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de
extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
-
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y en su
defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro
dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO

La entrada y registro en lugar cerrado es el acto de investigación consistente en la
penetración en un determinado recinto aislado del exterior, con la finalidad de buscar y
recoger fuentes de investigación o la propia persona del procesado.

Hay tres supuestos para poder realizar la entrada y registro:
-
Con el consentimiento del titular.
-
Sin la previa autorización judicial y sin que el titular consienta cuando se
den los siguientes supuestos:
1. Cuando exista mandamiento de prisión contra una persona y trate de
realizarse su captura.
2. Cuando alguien sea sorprendido en flagrante delito.
3. Cuando una persona perseguida inmediatamente por Policía Judicial
se oculte o refugie en alguna casa.
4. Cuando se trate de la persecución de terroristas o rebeldes.
1 Con la previa autorización judicial.

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LEY ORGÁNICA REGULADORE DE HABEAS CORPUS

Como garantía frente a detenciones arbitrarias, la ley de hábeas corpus, regula un
procedimiento por el que se consideran ilegalmente detenidos pueden obtener su inmediata
puesta a disposición de la autoridad judicial competente.


Están legitimados para instar el procedimiento el privado de libertad, sus parientes
mas cercanos, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo.


Promovida la solicitud de hábeas corpus, el Juez examinará la concurrencia de los
requisitos necesarios para su tramitación. Si no concurren denegará la solicitud y en otro
caso acordará mediante auto la incoación del procedimiento.
En el auto, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona
privada de libertad que la ponga de manifiesto ante él sin pretexto ni demora.
En el plazo de 24 horas desde la incoación, el Juez oirá a la persona privada de
libertad, al Ministerio Fiscal y a quien hubiere ordenado la detención.
Practicadas dichas actuaciones, el Juez resolverá. Si estima que no concurren las
circunstancias para que la detención pueda considerarse ilegal decretará el archivo de las
actuaciones.
En caso contrario adoptará alguna de las tres medidas siguientes:
2 Puesta en libertad del privado de esta.
3 Que continué en situación de privación de libertad de acuerdo con las
disposiciones legales.
4 Que sea puesta inmediatamente a disposición Judicial.


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TEMA 27.- La Policía Judicial. De la comprobación del delito y
averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía
Judicial. El atestado policial.


LA POLICIA JUDICIAL.

La Constitución de 1978, Art. 104 y 106 trata la averiguación del delito y el
descubrimiento y aseguramiento del delincuente, bajo la dependencia funcional de los
jueces y tribunales y el Ministerio Fiscal.
La Policía Judicial cumple la investigación de los delitos con anterioridad a la
entrada en juego de la autoridad judicial y la realización de misiones específicas que ésta o
el Ministerio Fiscal le encomienden.
La Policía Judicial tiene por objeto la averiguación de los delitos públicos que se
cometieren en su demarcación, la práctica de las diligencias necesarias para comprobarlos,
el descubrimiento de los delincuentes y la recogida de todos los efectos, instrumentos o
pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la
autoridad judicial.

DE LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y AVERIGUACIÓN DEL
DELINCUENTE

La LECrim no contiene reglas para la averiguación, comprobación y aseguramiento
de todos los tipos imaginables de delincuentes, aunque sí para los delitos contra las
personas y contra la propiedad.
34 La inspección ocular: Es el reconocimiento judicial y personal siendo un acto de
comprobación personal del Juez, practicado para recoger los vestigios o
elementos materiales de la perpetración del hecho punible y describir el lugar y
los objetos relacionados con la existencia y naturaleza del hecho.
Requisitos: subjetivos (el Juez instructor puede acordarla de oficio) y
objetivos (puede recaer sobre lugares de la actividad en cuanto al lugar
depende de la naturaleza del objeto).
Procedimiento: De cuerpos humanos (cadáveres y personas vivas), de los
lugares y cosas (huellas y vestigios).
Documentación: La inspección ocular se extenderá por escrito y firmada
por el Juez.
35 La reconstrucción del hecho: Es una modalidad de la inspección ocular.
36 El cuerpo del delito: Recogida de armas, instrumentos, efectos y documentos,
preexistencia de las cosas sustraídas y valoración de las mismas y de los daños y
perjuicios causados, identificación del cadáver y la autopsia, vigilancia de las
lesiones.
37 Declaración de los testigos: La prestación de una declaración de conocimiento
que emite una persona que no es parte en el proceso, con finalidad probatoria.
38 Careo de testigos y procesados: El careo consiste en la confrontación de las
declaraciones de los testigos o de los procesados entre si, dirigidos al
esclarecimiento de la verdad de algún hecho que tenga interés para el proceso.


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39 La actividad investigadora de la persona del delincuente se encamina a
descubrirlo (dirigida a la Policía Judicial) y concreción de las circunstancias
personales del delincuente.
40 La fotografía, antropometría, dactiloscopia, son medidas para descubrirlo.
41 En cuanto a la comprobación de las circunstancias personales del inculpado se
encuentra la capacidad y los antecedentes penales.


FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL

La ley Reguladora del Régimen Local atribuye a los Municipios la competencia en
materia de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de personas y
vehículos en la vías urbanas.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su Art. 53 establece las
funciones de la Policía Local. Siendo funciones de la Policía Local participar en funciones
de Policía Judicial según el Art. 29.2 de la Constitución. Las Policías Locales no podrán
desarrollar funciones de Policía Judicial distintas de las diligencias a prevención o
precauciones.
El Art. 3 del Real Decreto de la Policía Judicial permite que las Policías Locales
actúen como Policía Judicial, de investigación, con carácter transitorio.

EL ATESTADO POLICIAL

Documento donde se extiende y contienen las diligencias que practiquen los
funcionarios de la Policía Judicial, que puedan ser indicios o pruebas para la averiguación y
comprobación de los hechos presuntamente delictivos.
La LECrim determina su valor procesal ya que se consideran denuncias a los efectos
legales, aunque no de prueba y para que se convierta en auténtico elemento probatorio en el
proceso ha de ser reiterado y ratificado ante el órgano judicial.
El secreto de las diligencias judiciales se abrirán en el juicio oral salvo que el Juez
lo determine y puedan tener conocimiento del Atestado los abogados y procuradores.
Sujetos del atestado.
42 Activo: El instructor (la policía judicial) y el Juez de Paz.
43 Pasivo: El denunciante y los testigos.














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TEMA 28.- Policía Administrativa. Protección Civil. Medio Ambiente.
Urbanismo. Patrimonio histórico-artístico. Ocupación de las vías
públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta
ambulante.

POLICIA
ADMINISTRATIVA

Podemos decir que la Policía Administrativa es quien lleva a cabo el conjunto de
medidas coactivas utilizables por la Administración, para que el particular ajuste su
actividad a un fin de utilidad pública.

PROTECCIÓN CIVIL

La protección física de las personas y de los bienes, en situaciones de grave riesgo
colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de
las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente.
Las Administraciones competentes en materia de Protección Civil, vienen
establecidas en el RD. 1378/85, en base a criterios de territorialidad y coordinación. La
competencia corresponde:
- A los Alcaldes, no rebasando su término municipal.
- A los Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Al Ministerio del Interior en los demás supuestos.
El Art. 53 de L.O.F.C.S establece que los cuerpos de Policía Local prestarán auxilio,
en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista
en las leyes y en la ejecución de los planes de Protección Civil.

MEDIO AMBIENTE
Llamamos Medio Ambiente natural al conjunto de condiciones naturales existentes
en el suelo, la atmósfera y en el subsuelo que ha hecho posible la aparición de la vida en
nuestro planeta su conservación y desarrollo. El hecho ambiental ocupa una parte
importante del actual momento.
Organización administrativa del Medio Ambiente: La Constitución de 1978 reserva
al Estado, como competencias exclusivas:
- La legislación básica del sector.
- La coordinación de la acción estatal en esta materia.
- Las relaciones internacionales específicas.
Por R.D. 199/90 de 16 de Febrero, se crea la Secretaría General del Medio
Ambiente en el MOPU. que asume las funciones que en la ordenación, defensa y mejora
del medio ambiente, tiene atribuidas.
Los Estatutos de Autonomía recogen competencias sobre:
- El desarrollo legislativo de la normativa estatal.
- La promulgación de normas adicionales.
- La ejecución de las mismas.
- La gestión en materia de protección del medio ambiente.
- El control de vertidos industriales y contaminantes.
- La declaración de espacios naturales protegidos.

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URBANISMO:
El Art. 47 C.E. dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna.
Las licencias urbanísticas es un acto administrativo que consiente el ejercicio del
peticionario de un derecho propio, no ejercitándose sin el permiso de la Autoridad no
dañando el derecho a terceros.
Los delitos sobre ordenación del territorio hace intervenir a la Policía Local en los
suelos destinados a viales, zonas verdes y bienes de dominio público.

PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO
Es unas de las competencias expresamente asignadas a los Municipios, en el Art.
25, L.B.R.L, conservando y custodiando dicho patrimonio, para evitar su deterioro, perdida
o destrucción
La protección penal del patrimonio histórico-artístico se contiene en el Art.321.

OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
El Art. 79.1 de la L.B.R.L. establece que el patrimonio de las entidades locales está
constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan como los
caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás
bienes generales.

ESCOLARIZACIÓN
El Art. 27 C.E. reconoce el derecho de todos a la educación, teniendo el carácter de
gratuita y obligatoria la enseñanza básica. Las Corporaciones Locales cooperarán con las
Administraciones Educativas en la creación y mantenimiento de centros públicos docentes
y vigilancia de la escolaridad.

ESPECTÁCULOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
La ley dice que el horario de los establecimientos públicos y espectáculos se
determina anualmente mediante orden del departamento de la Generalidad, atendiendo los
establecimientos, los usos sociales, las distintas estaciones del año, las fiestas tradicionales
y los días laborables, festivos y vísperas de festivos, teniendo competencia para la
concesión de ampliaciones de horario y dando autoridad a los Ayuntamientos a
modificarlo.
El R.D. 196/97 de 1 de Julio regula las especialidades que pueden introducirse en el
horario general.

VENTA AMBULANTE
El Art. 1 del Real Decreto 1010/85, de cinco de Junio, define la venta ambulante
como aquella que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial
permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y
fechas variables; disponiendo que la autorización municipal de la venta ambulante, estará
sometida a los Ayuntamientos.



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TEMA 29.- Los Grupos sociales. Formación de los Grupos sociales. Las
masas y su tipología. El proceso de socialización.


LOS GRUPOS SOCIALES.
Son unidades consistentes en un cierto número de organismos separados (agentes)
que tienen una percepción colectiva de su unidad y que poseen capacidad para actuar y que
actúan de un modo unitario frente a su medio ambiente.

FORMACIÓN DE LOS GRUPOS SOCIALES
Shaw dice que los individuos se unen en grupos por los motivos siguientes:
44 Los individuos se unen para satisfacer algún tipo de necesidad individual.
45 Mediante el contacto, proximidad e interacción los individuos pueden descubrir
qué necesidades son satisfechas gracias a su filiación al grupo.
46 La atracción interpersonal, atracción física, la semejanza de actitudes, de
personalidad, de nivel económico, la semejanza racial, el éxito o fracaso del
otro, y la compatibilidad de necesidades.
47 Se afiliará al grupo si las necesidades de éste le atraen o resultan gratificantes.
48 La valoración positiva de los objetivos del grupo.
49 La gratificación de pertenecer al grupo.

Grupo de pertenencia: Merton dice que el individuo modela su conducta siguiendo
los valores, normas, etc, de un grupo determinado al cual no pertenece.
Los grupos ante la frustración: Dollard afirmaba que la ocurrencia de la agresión
siempre presupone la frustración y cualquier acontecimiento frustrante lleva a la agresión.
Características del grupo: Burillo distingue tres acciones y rasgos dentro de un
grupo, la estructura y acciones constantes y estables de un grupo, el proceso o intercambios
entre los miembros de un grupo y sus regularizaciones, el contenido incluye la cultura
verbal del grupo clasificada en ritos, temas y mitos.
Para definir al líder podemos destacar la edad (el líder de un grupo tiende a ser de
más edad), sexo (las mujeres son menos competitivas que los hombres), la inteligencia (los
miembros más inteligentes son los más activos y más populares entre el grupo),
personalidad (cuanto mas confianza inspire un miembro mayor posibilidad de ser un líder).

LAS MASAS Y SU TIPOLOGÍA
Mills basa su criterio en la proximidad física de los individuos:
Masas:
50 Con proximidad física:
Disgregadas.
Congregadas (multitudes: masas de individuos próximos entre sí y
congregados)
51 Sin proximidad física
colectivos públicos (individuos sin relación directa de proximidad pero con
intereses comunes y con posibilidad de responder a estímulos similares a
pesar de la distancia entre sí).


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PROCESO DE SOCIALIZACIÓN
Aristóteles decía que el hombre nace en blanco pero con una capacidad para ser
educado y moldeado cuyos límites solo están marcados por su bagaje genético. Desde el
nacimiento empieza su aprendizaje hasta que se produce su integración social, este camino
que le dura toda la vida le constituye el proceso de socialización, entrando a formar parte de
su cultura.
En la etapa primaria, según Williams, los agentes socializadores son los personales
y los micro grupos. El primero es la madre, padre, hermanos y parientes.
Más adelante la guardería, escuela, iglesia, etc; sirven de hilo conductor de aquellos
valores ,normas y creencias que el individuo ha empezado a interiorizar en el seno de la
familia.
52 Disposición de asumir un papel: Aunque se considera al grupo como unidad
social, es indudable que éste no es una unidad monolítica, sino que existe una
dinámica interna en la que cada uno de sus miembros desempeña un papel
diferente según la posición que ocupa dentro del grupo.
53 Dinámica de grupos: El procedimiento centrado en el tema se estructura en base
a:
Establecimiento del tema (intereses de los miembros de la comunidad)
Procedimientos introductorios (el líder implica a todos los demás miembros
a que expresen sus sentimientos y reduce la ansiedad ligada a una situación
social nueva.)
Equilibrio dinámico (el líder ayuda al grupo a mantener un equilibrio entre
el yo-nosotros-ellos).
54 Liderazgo, papel del líder:
Poder (capacidad de influencia).
Influencia (cambio de actitud en un individuo con ese poder).
Autoridad (es el poder legítimo, radica en influir dentro de unos límites).
Contrato psicológico (se utiliza esta idea para explicar el otro aspecto del
liderazgo: obediencia).


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TEMA 30.- La Delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los
comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, efectos y
consecuencia de los desastres. Reacción ante situación de desastres.



LA DELINCUENCIA

Delito es aquella conducta o conductas que, siendo lesivas de valores, intereses o
bienes importantes para la comunidad y para sus miembros, están castigadas por una ley en
sentido estricto.
MODELOS EXPLICATIVOS
Según el profesor César Herrero la delincuencia se explica mediante factores
psicobiológicos, psicomorales o psicosociales, dependiendo del enfoque metodológico
aplicado al estudio del delito.
- Factores psicobiológicos: el delincuente posee de forma inherente determinados
rasgos biológicos, anatómicos, fisiológicos y bioquímicos causantes de
respuestas agresivas o desproporcionadas a los estímulos del medio, al no haber
sido debidamente encauzados por el sujeto.
- Factores psicomorales: explica la delincuencia a partir de la hipótesis de la
existencia de una personalidad criminal formada por valores irrespetuosos con
los aceptados por la sociedad.
- Factores psicosociales: los que explican el hecho delictivo.
FACTORES
Las causas concretas del delito son:
- Factores genéricos o de base: se analizan elementos estables en la persona no
adquiridos desde fuera, que a medida que se convierten en hábitos estructuran la
denominada personalidad criminal.
- Factores inmediatos o desencadenantes: Estos factores de paso al acto delictivo
se hallan divididos en:
Factores de situación inmediata (¿a que edad empieza y termina cada tipo
de infracción?¿cuál es la finalidad de la acción?¿es conocida la víctima?)
Factores reaccionales (sus hábitos de vida y su análisis de los costes y
beneficios de la acción delictiva)
Mecanismos de la infracción (¿con quien se llevó a cabo el acto
delictivo?¿cómo se llevó a cabo?)
Factores negativos de origen público-institucional: en los cuales se incluyen
disfunciones derivadas de las instituciones públicas encargadas de forma
directa de combatir el delito.
COMPORTAMIENTOS COLECTIVOS
- Teorías
psicológicas
explicativas del comportamiento colectivo: Los estudios
europeos sobre multitudes de finales del siglo XIX en un contexto
antidemocrático de condena hacia las masas populares y los estudios americanos
consideran los comportamientos colectivos como un nuevo orden social.
- Las teorías del contagio dicen que el individuo al estar integrado en una
multitud se siente invencible, adquiere altos niveles de sugestionabilidad
anulando su personalidad consciente y realizando acciones impetuosas,
liberando sus instintos animales e irracionales.

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-
La teoría de la norma emergente dice que las multitudes muestran
diferencias de conducta dentro de sí mismas.
- El modelo de Smelser desarrolla el Valor Añadido con cuatro conductas
colectivas, los movimientos orientados a la reconstitución de normas, los
movimientos hostiles originados por un estado de cosas o situación no deseable
y los pánicos.
La formación de una multitud siempre crea una situación de alerta en la policía, en
protección civil o en los servicios de seguridad privados, evitando daños a los participantes
o a personas ajenas a la multitud.

COMPORTAMIENTOS EN DESASTRES
El término desastre invoca un infortunio súbito, inesperado, extraordinario,
independientemente de si afecta a un individuo, grupo, comunidad o nación. Así mismo un
desastre es un suceso relativamente imprevisible que afecta a la comunidad poniendo en
peligro vidas humanas, alterando el orden social y la conducta habitual de las personas.
Se pueden distinguir las siguientes fases en una catástrofe con sus correlatos
psicológicos:
- Periodo
de
preimpacto: manifestación de negación de los hechos.
- Periodo de amenaza: en el que abundan estados de hiperactividad.
- Periodo
de
impacto: los individuos realizan actividades de modo automático.
- Periodo
de
post-impacto: en el que sobreviene el decaimiento y ulterior
agotamiento.
- Periodo de recuperación: afloran conductas de hostilidad y resentimiento.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN LOS DESASTRES
Siguiendo la exposición desarrollada por Garrido, las crisis circunstanciales que
ocasionan las secuelas de los desastres, se caracterizan por los siguientes rasgos:
- Trastorno
repentino: se diría que las crisis circunstanciales afectan a muchos
individuos a un mismo tiempo y de forma generalizada.
- El carácter inesperado de dichas crisis; pocos individuos y familias están
preparadas para aceptar el hecho de que les afecte una crisis circunstancial o
desastre, piensan que nunca les puede suceder.
- Calidad de urgencia; debido a que muchas crisis o siniestros amenazan el
bienestar físico y psicológico.
- Impacto potencial sobre comunidades enteras; algunas crisis circunstanciales,
pueden afectar a muchos individuos a un mismo tiempo.
- Peligro y oportunidad: la desorganización que provoca el sentimiento de peligro
y amenaza, proporciona la oportunidad de que el individuo deba iniciar de
forma casual algún tipo de reorganización.







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GRUPO IV

POLICÍA DE TRÁFICO
Y
CIRCULACIÓN




TEMAS DEL 31 AL 40

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TEMA 31.- El tráfico y la seguridad vial: Concepto y objetivos. El
hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones.
El vehículo. Las vías.



La idea de Seguridad Vial podría expresarse como la no producción de accidentes,
aunque es inevitable ya que interviene el hombre, sobre el que recae la capacidad de
decidir. Los auténticos accidentes son casos fortuitos y los no casuales son en los que
interviene el hombre, que no es perfecto, por lo que fallará en ocasiones, produciendo el
accidente.

Podemos definir la seguridad vial como la consecución de un conductor con
conocimientos y habilidades suficientes que en estado físico y psíquico adecuado, conduzca
un vehículo diseñado y conservado correctamente, por unos itinerarios debidamente
planificados, mantenidos y señalizados, en un entorno social concienciado del problema y
colaborante a la hora de encontrar las soluciones mas apropiadas.

Objetivos:
- Seguridad
Vial: para lograrla, la Administración debe intentar conseguir mejores
vías y mejores vehículos, inculcando a los conductores:
Un profundo conocimiento de las normas y señales que más inciden en la
seguridad.
Una concienciación del adecuado mantenimiento del vehículo
Una adecuación de su conducción a las características de la vía por la que
circula.
- Fluidez: Con independencia de las actuaciones administrativas, los conductores
deben colaborar para conseguir este objetivo teniendo inculcado:
Un profundo conocimiento de las normas encaminadas a regular el mayor
aprovechamiento de la vía.
Concienciación del tipo de vehículo que conducen.
Crear un espíritu de colaboración.
- Comodidad: Los conductores deben considerar:
Un adecuado manejo de los mandos del vehículo que permita una
conducción suave y uniforme.
Posición adecuada respecto a los mandos.
- Economía: Ahorro de combustible.
- Evitar daños contaminantes innecesarios.

EL HOMBRE COMO ELEMENTO DE SEGURIDAD VIAL
El comportamiento de los conductores y de los factores que lo modifican, es
imprescindible para el estudio y control de la circulación en carretera y de las redes viarias.
Los Conductores:
El conductor debe tener conocimiento para poder conducir, necesitando la
experiencia para poder hacer frente a imprevistos, siendo los jóvenes los menos
experimentados y excesivos en la velocidad y en las personas mayores las distracciones y
fallos físicos. El uso del alcohol y de los medicamentos, merman la capacidad para
conducir, así como la prestancia en la conducción, las enfermedades, el sueño, la fatiga, las
sustancias químicas y la personalidad de cada conductor.


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Los peatones:
Fuera de las zonas urbanas, el tráfico de peatones está permitido en casi todas las
carreteras, menos en las autopistas. Circulan por zonas separadas a las de los vehículos,
aunque en las intersecciones cruzar la calzada resulta una zona de conflicto.
El comportamiento de los peatones es menos predecible que el de los vehículos,
sobre todo en zonas urbanas donde se cree que el vehículo es un intruso, prestándole poca
importancia los reglamentos y no denunciándolos la policía por las dificultades que acarrea.
El vehículo:
Los reglamentos de seguridad en los vehículos pueden agruparse en aquellos que
tratan la seguridad activa evitando accidentes y los que tratan la seguridad pasiva,
destinados a disminuir los efectos del accidente en el caso de que este se produzca.
La Administración se ve obligada a intervenir cada día más en lo que concierne a la
seguridad y principalmente en la del vehículo porque a través de él interviene el
comportamiento del conductor.
Por Ejemplo el plan prever es la renovación del parque de vehículos para su
rejuvenecimiento.
Las vías:
Las redes viarias son un conjunto de caminos que existen en un área determinada
(ciudad, región, nación) que permiten el movimiento de los vehículos entre dos puntos del
área.
Las redes interurbanas distinguimos entre las autopistas proyectadas para permitir el
tráfico exclusivo de vehículos motorizados con altas velocidades, con doble calzada, sin
cruces a nivel y con control de accesos total; las autovías que son muy parecidas a las
autopistas pero el control de accesos no es total y puede haber algún acceso a nivel; las
carreteras ordinarias, con una sola calzada y accesos a nivel.
Las redes urbanas pueden clasificarse en calles locales utilizadas únicamente por
vehículos cuyo punto de origen y destino se encuentra en ellas,. Las calles colectoras
distribuidoras, que recogen el tráfico proveniente de las calles locales. Las calles arteriales
que forman la red principal en ciudades pequeñas enlazando las distintas partes de la ciudad
y el tráfico la atraviesa sin detenerse en ellas.
Las intersecciones y enlaces evitan los posibles puntos de conflicto en la zona de
confluencia de varias vías.

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TEMA 32.- La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial: La Ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las
principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El
Código de Circulación y sus preceptos aun vigentes.



LA NORMATIVA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A
MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: LA LEY DE BASES Y SU TEXTO ARTICULADO

El Real Decreto 339/90 de 2 de marzo, surge al generalizarse el fenómeno del
tráfico, y se ha extendido de tal manera, que se puede afirmar que ya forma parte de la vida
cotidiana, y se ha transformado en una de las expresiones genuinas del ejercicio de la
libertad de circulación. Al llevarse de forma masiva y simultánea conlleva una
problemática, siendo necesario regular, para que aquel ejercicio no lesiones intereses
individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública.
El Tráfico ofrece unas secuelas negativas, siendo su exponente los accidentes de
tráfico, que representan un alto coste a la sociedad y vienen a acentuar la obligada
intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación
vial.
La necesidad de adaptar las normas en materia de circulación a los principios
constitucionales, así como disponer de un instrumento legal para afrontar la solución actual
del problema del tráfico, motivaron la publicación de la " Ley de Bases 18/89 de 25 de
julio, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (L.S.V.)". Con ello
se pretendía obtener la habilitación legal suficiente para poder regular, con el suficiente
rango, esta importante materia.
Con esta Ley se pretende, sustituir la actividad meramente policial o de control, por
actuaciones tendentes a promover la seguridad en el tráfico y la prevención de accidentes.
Mediante la Ley de Bases, se autorizó al Gobierno a regular las materias que
posteriormente se desarrollarían en el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Articulado de la L.S.V. Se destaca en primer lugar su rango
Legal, lo que la diferencia del Código de Circulación, con rango de Decreto, y posteriores
ampliaciones, muchas de ellas con rango de Orden. Con ello se consigue una mayor
garantía ante la vulnerabilidad de las anteriores disposiciones.
Es objeto del Texto Articulado, el establecer una regulación legal en materia de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por ello, se regulan las
competencias correspondientes al Estado, CCAA y Entidades Locales.


TIPIFICACION DE LAS PRINCIPALES INFRACCIONES.

Las infracciones se han dividido en dos clases, según el carácter del infractor
(peatón, conductor, titular, etc) o según la naturaleza de la norma infringida, como son las
infracciones de circulación propiamente dichas, que pueden clasificarse en:
1 Estáticas (estacionamiento prohibido).
2 Dinámicas (pasar un semáforo en fase roja).
3 Diurna o nocturna (alumbrado de motocicletas).
4 Técnicas (deficiencias en el vehículo).
5 Físicas o psíquicas (embriaguez del conductor).
6 Administrativas (falta de matriculación o de permiso).

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Las principales infracciones son:
6 Circular por el arcén.14.1
7 La circulación por autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos,
ciclomotores y coches de minusválidos.18.
8 Efectuar adelantamientos en las zonas y lugares prohibidos.36.
9 No tomar las debidas precauciones para maniobra de adelantamiento.32 a 34.
10 Dificultar la maniobra de adelantamiento.35.
11 No respetar las normas de prioridad y preferencia.21 a 25.
12 No ceder el paso a otros vehículos en los casos de incorporación a la vía de
circulación.26.
13 El cambiar de vía, calzada y carril, sin advertirlo previamente.28.
14 Realizar cambios de sentido en vías no autorizadas.29 y 30.
15 Realizar la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.31.
16 Efectuar paradas y estacionamiento en vías interurbanas.38.1.
17 Efectuar paradas o estacionamientos que obstaculicen el tráfico.38.
18 Efectuar paradas o estacionamientos en lugares o zonas prohibidas.39.
19 Estacionar en doble fila.39.2
20 No detenerse ante un paso a nivel o puentes levadizos.40.
21 No desalojar a las personas y dejar expedito el paso de objetos en los pasos a
nivel y puentes.41.
22 No utilizar las señales de alumbrado.42 y 43.
23 Circular con las puertas abiertas o abrirlas antes de la inmovilización.45.
24 No apagar el motor cuando el vehículo se encuentre detenido en el interior de un
túnel.46.
25 No utilizar el cinturón de seguridad, casco.47.
26 No respetar los tiempos de descanso y conducción.48.

INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE CONSTITUYEN DELITO
27 La conducción negligente o temeraria. Art. 9 y Art. 381 del código penal dice:
El que condujera un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiera en peligro la vida o la integridad de las personas.
28 Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas: Art. 12.1 y
379,380 Código Penal: El que condujere bajo la influencia de drogas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. El conductor que
requerido por Agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas
anteriores, será castigado por desobediencia según el Art. 556 del Código Penal.
29 Colocación de obstáculos: Art. 10.2 y Art. 382 Código Penal: Alteración de la
seguridad en el tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos
imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación
o daño de la señalización. No restableciendo la seguridad en la vía cuando haya
obligación de hacerlo.
30 Omisión del deber de socorro: Art. 51 L.S.V y Art. 195 del Código Penal: El
que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto, sin riesgo propio ni de terceros. El que no demande con urgencia
auxilio.
31 Denegación de auxilio: Art. 51 y Art. 412 del Código Penal: El que se negare a
prestar auxilio siendo requerido por autoridad competente o Juez, jefe o

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responsable de la fuerza pública y particular.
32 Conducir sin permiso o licencia (retirada por sentencia judicial) Art. 59.3 y Art.
468 C.P. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión,
conducción.

EL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN Y SUS PRECEPTOS AÚN VIGENTES
Fue aprobado por Decreto de 25 de Septiembre de 1934. Sus antecedentes
inmediatos son el Reglamento de Circulación de Vehículos a Motor Mecánico de 16 de
Junio de 1926 y el Reglamento de Circulación Urbana-Interurbana de 17 de Julio de 1928.
Tras las reformas llevadas a efecto mediante gran numero de Decretos ha quedado
compuesto por:
33 Una disposición preliminar
34 Veinte capítulos
35 Trescientos once artículos
36 Una disposición final
37 Siete anexos, en los que se recogen el cuadro de multas, señales, normas sobre
carreras deportivas, etc.


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TEMA 33.- El Reglamento General de Circulación. Estructura.
Principales normas de circulación.


EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
La disposición final de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad
Vial, faculta al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para desarrollar el Real
Decreto 13/1992, de 17 de Enero.
El Real decreto 13/92 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento General
de Circulación, establece en el ámbito de aplicación tanto territorial como personal. El
territorial es el territorio nacional. El personal, son todos los titulares y usuarios de las vías
y terrenos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como los terrenos
y vías no aptos, que sean de uso común y en defectos de otras normas, las vías y terrenos
privados que sean utilizados por una colectividad de usuarios. Se incluyen los animales
sueltos o en rebaño incorporados al tráfico.
Además del ámbito de aplicación, se tratan las normas generales de

comportamiento en la conducción, el transporte de personas, el transporte de mercancías,
las normas sobre bebidas alcohólicas, la circulación de vehículos, la velocidad y otras
normas de circulación.

PRINCIPALES NORMAS DE CIRCULACIÓN
Se establece la obligación de comportarse de modo que no entorpezca la
circulación, ni se cause perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daño a los
bienes.
El Art. 10 del texto articulado de la Ley de Seguridad Vial prohíbe arrojar, depositar
o abandonar objetos en la vía que entorpezcan la circulación
El transporte de personas no debe exceder de las autorizadas, sin computar los
menores de dos años. Se prohíbe los menores de doce años en el asiento delantero, salvo
que se utilicen las medidas adecuadas y homologadas y en las motocicletas el pasajero debe
ir a horcajadas y con los pies apoyados en reposapiés. (En la actual reforma que entró en
vigor el día 20 de Enero de 2002, los menores de 7 años no pueden viajar en ciclomotores o
motocicletas a menos que vayan acompañados de padre, madre o tutor y siempre detrás del
conductor y con los dispositivos de protección adecuados).
En los transportes colectivos de personas debe estar indicado el número de plazas,
requisitos, obligaciones y prohibiciones de conducción, afectando al conductor y al usuario.
El transporte de mercancías deberá adecuarse en longitud, anchura y altura a las
normas para estos vehículos. En ellos la carga no deberá desplazarse, caer ni comprometer
la seguridad del vehículo.
Conducir con tasa de alcohol en sangre superior a 0´5 gramos por 1.000 centímetros
cúbicos ó 0´3 en vehículos de transporte de mercancías. Y en transporte de viajeros,
servicio público, escolar y de menores, transporte especiales o servicios de urgencia, la tasa
es de 0´1 por 1.000 cm3
Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas de detección por
intoxicación las cuales se realizarán con alcoholímetros autorizados, contrastándose a
petición del interesado o por el Juez, con análisis de sangre, orina u análogos. El Agente
inmovilizará el vehículo en caso de haber dado positivo o por negarse a someterse a las
pruebas.

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La circulación de vehículos se establece en la norma general que será por la derecha
y lo más cerca del borde de la calzada, sin hacerlo por el arcén, salvo vehículos de tracción
de animales, especiales, ciclos, ciclomotores o coches de minusválidos. En atención a
festividades, vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos se establecerán
limitaciones de circulación de determinado tipo de vehículos.
La velocidad ha de ser respetada por los límites establecidos en señales y normas,
debiendo moderarse en paso de peatones, presencia de animales, pavimentos deslizantes
,niebla, lluvia, nevada, humo, etc.
1 Turismos y motocicletas 120 Km./h.
2 Autobuses y vehículos mixtos 100 Km./h
3 Camiones y vehículos articulados 90 Km./h
4 Automóviles con remolque a 80 Km./h
5 Las velocidades en vías urbanas y travesías a 50 Km./h
Los conductores y ocupantes de vehículos a motor están obligados a utilizar el
cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección, debidamente
homologados.
Los conductores al efectuar la marcha atrás o de estacionamiento, los pasajeros
menores de doce años, cuando ocupen las plazas traseras, las mujeres en cinta, las personas
provistas de certificado de exención, conductores de taxis, distribuidores de mercancías en
carga y descarga, los conductores en servicio de urgencia y los alumnos a conductores están
exentos de la anterior obligación.
Los peatones están obligados a transitar por las zonas habilitadas al efecto, arcén o
calzada y fuera del poblado y en condiciones de falta de visibilidad irán provistos de
elemento luminoso.


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TEMA 34.- El Reglamento General de Conductores. Normas Generales.
Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez.
Equivalencias.



REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.
RD 772/97 de 30 de Mayo.
Estructura:
5 El título I del presente reglamento, trata de las autorizaciones administrativas
para conducir, las condiciones generales de su otorgamiento, prórroga de su
vigencia y otras vicisitudes relacionadas con las autorizaciones.
6 El título II regula las pruebas de aptitud para obtener autorizaciones
administrativas para conducir, determinando tanto aquéllas de carácter
psicofísico, control de conocimientos, aptitudes y comportamientos.
7 El título III se encamina a concretar las condiciones de las autoridades militares
y policiales para conducir sus propios vehículos y canjearlos por permisos
ordinarios.
8 El título IV, el Art. 67 del texto articulado de la Ley se recogen en el
Reglamento normas de obligado cumplimiento y las contrarias a sanción.
9 El título V, regula el registro de conductores e infracciones y las incidencias que
en el mismo se anotan.

CLASES DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR Y SUS REQUISITOS
10 A1: motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 cm3.
11 A: motocicletas con o sin sidecar, triciclos y cuadriciclos de motor.
12 B: Automóviles cuya masa no exceda de 3500 Kg. y nº de asientos que no
exceda de nueve. Y remolque cuya masa en conjunto no exceda de 3500 Kg.
13 B+E: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil
de los que autoriza a conducir el permiso clase B y un remolque cuya masa
exceda de 750 Kg.
14 C1: Automóviles cuya masa exceda de 3500 Kg. y no sobrepase los 7500 Kg. y
nº de asientos no exceda de nueve. Podrán llevar un remolque cuya masa no
exceda de 750 Kg.
15 C1+E: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil
de los que autoriza a conducir la clase C1 y un remolque cuya masa exceda de
750 Kg. Siempre que la masa en conjunto no exceda de 12.000 Kg.
16 C: Automóviles cuya masa exceda de 3500 Kg. y cuyo nº de asientos no exceda
de nueve. Con remolque cuya masa no exceda de 750 Kg.
17 C+E: Vehículo automóvil que autorice a conducir el permiso de la clase C y un
remolque cuya masa exceda de 750 Kg.
18 D1: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo nº de asientos con el
conductor sea superior a nueve y no exceda de diecisiete.


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19 D1+E: Vehículo automóvil con autorización para conducir el permiso de la clase
D1 y un remolque cuya masa exceda de 750 Kg. siempre que la masa en
conjunto no exceda de 12.000 Kg. y la masa del remolque no exceda en vacío
del vehículo tractor. Y que el remolque no se utilice para el transporte de
personas.
20 D: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo nº de asientos sea
superior a nueve, con remolque cuya masa no exceda de 750 Kg.
21 D+E: Vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase
D y un remolque cuya masa exceda de 750 Kg.
22 BTP: Vehículos de transporte escolar, turismos destinados al transporte público
de viajeros y vehículos de emergencia.
23 LCC: Licencia para conducir ciclomotores.
24 LCM: Vehículos para personas con movilidad reducida.
25 LVA: Vehículos especiales agrícolas.

VALIDEZ
El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E,
tienen un plazo de 5 años mientras que su titular no cumpla los 45 años, de 3 años si los
sobrepasa sin rebasar los 60 y de 2 años a partir de esa edad.
Los restantes permisos y la licencia de conducción tendrán un plazo de vigencia de
10 años, hasta que su titular cumpla los 45, de 5 años hasta que cumpla los 70 y de 2 años a
partir de esa edad.

EQUIVALENCIAS

Los Permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad continúan
siendo válidos y su sustitución con el nuevo modelo se realizará con ocasión de la revisión
o cualquier otro trámite. En todo caso, la equivalencia de los permisos expedidos
anteriormente, respecto a los nuevos es la siguiente:
26 A1 A1
27 A2 A
28 B1 B
29 B2 B (con BTP)
30 C1 C1 (camiones de menos de 7500 Kg.)
31 C1 C (turismos y camiones de hasta 16.000 Kg.)
32 C2 C y C+E
33 C+E, C2 y C2+E implica el de la clase C+E para los que tengan el D
34 B1+E B+E
35 B2+E B+E
36 C1+E (que autoriza a conducir turismos y camiones de hasta 7500 Kg. con
remolque de más de 750 Kg.) C1+E
37 C1+E (que autoriza a conducir camiones de hasta 16.000 Kg.) C+E
38 B-1 (TA) (tractores y maquinaria agrícola) LVA


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TEMA 35.- Reglamento General de Vehículos. Normas Generales.
Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias
policiales.



REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Aprobado en el R.D. 2822/1998 del 23 de Diciembre, se estructura del siguiente
modo:
39 TÍTULO I: Normas Generales
40 TÍTULO II: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos
de motor, remolques y semirremolques.
CAPÍTULO I: Homologación e inspección técnica.
CAPÍTULO II: Condiciones técnicas.
41 TÍTULO III: Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
CAPÍTULO I: Ciclomotores
CAPÍTULO II: Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
42 TÍTULO IV: Autorizaciones de circulación de los vehículos.
CAPÍTULO I: Matriculación.
CAPÍTULO II: Matriculación ordinaria.
CAPÍTULO III: Cambios de titularidad de los vehículos.
CAPÍTULO IV: Bajas y rehabilitación de los vehículos.
CAPÍTULO V: Matriculación especial.
CAPÍTULO VI: Autorizaciones temporales de circulación.
CAPÍTULO VII: Placas de matrícula.
CAPÍTULO VIII: Circulación internacional de los vehículos.
CAPÍTULO IX: Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión
cautelar de las autorizaciones de circulación.

NORMAS GENERALES:
43 Art. 1. Autorizaciones y sus efectos. La circulación de vehículos exigirá que
éstos obtengan la autorización administrativa.
44 Art.2. Registro de vehículos. La Jefatura Central de Tráfico llevará un registro
de todos los vehículos matriculados.
45 Art.3. Conceptos básicos (Se entenderá por):
Homologación de tipo CE: las prescripciones del vehículo se ajustan a la
CE.
Homologación nacional de tipo: El Estado español hace constar que el
vehículo satisface las prescripciones técnicas.
Homologación parcial: Todas las administraciones de los Estados satisfacen
las prescripciones técnicas.
Sistema: Elementos del vehículo sujeto a requisitos.
Componente: Homologación independiente.
Unidad técnica independiente: Dispositivo sujeto a disposiciones
reglamentarias particulares.
Tarjeta ITV: Registro de las inspecciones periódicas.

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Certificado de características de un ciclomotor: El documento donde se
hacen constar las mismas.
Certificado de conformidad CE: Acredita que es conforme con CE.
46 Art.4. Clasificación de los vehículos: definiciones, clasificación y categorías de
los vehículos para su homologación.

CATEGORÍAS
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

47 Vehículo: Aparato apto para circular por las vías.
48 Vehículo de tracción animal: Vehículo arrastrado por animales.
49 Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular
de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
50 Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión.
51 Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de
cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una
velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h
52 Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
53 Vehículo para personas de movilidad reducida: Vehículo cuya tara no sea
superior a 350 Kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una
velocidad superior a 45 Km/h, proyectado y construido especialmente (y no
meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
54 Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de
personas o cosas, o de ambas a la vez.
55 Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un
motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una
velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h.
56 Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo
menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas
como máximo.
57 Autobús o autocar: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del
conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de
personas y sus equipajes.
58 Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el
transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la
carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor
59 Furgón / furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido
para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la
carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.




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CONDICIONES TÉCNICAS
Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus
piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones,
excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el
anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:
1 Deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del
conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una
visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.
2 Deben estar provistos de uno o varios retrovisores, según la categoría del
vehículo.
3 Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del
conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través,
ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
4 Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el
conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía
hacia delante más que a través de los elementos transparentes de dicho
parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpiaparabrisas y
lavaparabrisas. Dispondrán, además, de dispositivos antihielo y antivaho si así
lo exige la reglamentación.
5 Deben estar provistos de un mecanismo adecuado que permita al conductor
mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y
seguridad.
6 Todo vehículo de motor, con excepción de las motocicletas, de los motocultores
conducidos a pie y de los vehículos de tres ruedas, deberá estar provisto de un
dispositivo que, manejado desde el puesto de conducción y accionado por el
motor, permita la marcha atrás del vehículo.
7 Todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, estará
provisto de un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido
continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Sólo en los vehículos que tengan
el carácter de prioritarios se instalarán aparatos emisores de señales acústicas
especiales, siempre que estén debidamente autorizados por el órgano
competente en materia de industria.
8 Los órganos de mando y maniobra, indicadores y testigos deben estar
construidos y montados de tal manera que puedan ser fácilmente identificados,
consultados y accionados de forma instantánea por el conductor durante la
marcha teniendo su cuerpo en posición normal y sin desatender la conducción.
9 Los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar construidos y
protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no
constituyan peligro para los usuarios de la vía pública, aun cuando el vehículo
esté detenido.
10 Los órganos motores y, en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de
contener materias inflamables, deben estar construidos, instalados y protegidos
de manera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo
de incendio o de explosión. La boca o tapón del depósito de combustible debe
situarse exteriormente a los recintos destinados para los viajeros, al conductor y
al compartimento motor.


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11 Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los
40 kilómetros por hora deberá estar provisto de un indicador de velocidad en
kilómetros por hora.
12 Los automóviles deberán llevar instalados cinturones de seguridad u otros
sistemas de retención homologados, si así lo dispone la reglamentación.
13 Los automóviles deberán estar provistos de un dispositivo contra su utilización
no autorizada que permita poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial
del vehículo.
14 Los vehículos, deberán estar construidos de manera que ofrezcan en su parte
posterior una protección eficaz al empotramiento de vehículos que pudieran
chocar por su parte trasera.
15 Los vehículos, destinados al transporte de mercancías, deberán disponer de un
dispositivo de protección lateral.
16 Los vehículos destinados al transporte de mercancías deberán disponer de un
dispositivo antiencastramiento delantero.

INSPECCIÓN TÉCNICA
Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas
por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad,
requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará
sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio
ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados
para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Ley 30/1995 del 8 del 11.
Todo conductor de un vehículo de motor que cause daños corporales o materiales
estará obligado a repararlos y a suscribir y a mantener en vigor una póliza de seguro que
cubra la responsabilidad civil del conductor.
Los fines fundamentales es que toda víctima de un accidente de circulación obtenga
una indemnización y que la indemnización se satisfaga rápidamente al perjudicado o a sus
derechohabientes.
Riesgos cubiertos por el seguro son daños corporales, materiales y los gastos de
asistencia médica y hospitalaria.
La sanción por circular sin seguro obligatorio es el depósito del vehículo, sanción
pecuniaria entre 600 y 3.000 Euros. De las cuales el Ministerio del Interior entregará el
50% al Consorcio de Compensación de Seguros.


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TEMA 36.- Reglamento del procedimiento sancionador en materia de
tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares:
Inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.



FASES DEL PROCEDIMIENTO
1.- Iniciación:
El procedimiento se inicia mediante la denuncia formulada por un particular o por
un Agente de la Autoridad, los cuales están obligados.
La de los particulares no goza de presunción de certeza pero las de la Autoridad
harán fe, salvo prueba en contrario.
La denuncia deberá contener los datos identificativos del vehículo, del denunciado,
circunstancias del hecho, lugar, fecha y hora. En la de los particulares constará nombre,
profesión y domicilio y la de la Autoridad su nº de identificación.
Se notificarán en el acto al denunciado, si no en el domicilio del conductor y del
titular del vehículo. Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente,
mediante la denuncia.

2- Tramitación:
Los órganos competentes de la Jefatura Central de Tráfico y los Ayuntamientos
serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, sino se hubiere
hecho por el denunciante al presunto infractor, concediéndole un plazo de 15 días para que
alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime
oportunas. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que
informe en el plazo de 15 días. Transcurridos los anteriores plazos, a la vista de lo alegado
y probado por el denunciante y denunciado y tras la práctica de la prueba y ulterior
audiencia a los interesados, se dictará la resolución que proceda, dando constancia de los
recursos.

3- Recursos:
Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de
los Subdelegados del Gobierno, dentro del plazo de 30 días podrá interponerse recurso
ordinario, que se tramitará de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministerio
del Interior, quien podrá delegar en el Director General de Tráfico. Las resoluciones que
pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
En las resoluciones del Alcalde el recurso es el de reposición, que pondrá fin a la vía
administrativa, quedando abierta la jurisdiccional.

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MEDIDAS CAUTELARES

Inmovilización de vehículos:

Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, los agentes podían
inmovilizar un vehículo cuando su uso pudiera ocasionar un riesgo grave para la
circulación o por la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley el 20 de Enero de 2002, se mantienen los
casos anteriores y, además, se permite la inmovilización de automóviles y ciclomotores por
supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen su uso o atenten contra la seguridad vial;
también por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos y ruidos, por exceso
de ocupantes, manipulación de los instrumentos de control de la velocidad (tacógrafo) y por
incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

Retirada de vehículos de la vía:
Se podrá proceder a la retirada de vehículos de la vía pública en los casos
siguientes:
a. Por peligro, o perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o servicio
público; porque deteriore el patrimonio público o se presuma su abandono.
b. Cuando permanezca estacionado en lugares con habilitación horaria o cuando
rebase el horario.
c. Cuando permanezca estacionado en carriles o partes reservadas exclusivamente
para otros usuarios.

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TEMA 37.- El Transporte. Clases de transporte. Servicio público de
viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado.
Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.



EL TRANSPORTE. CLASES DE TRANSPORTE
Si el transporte es urbano la autorización la concede el Ayuntamiento, si es
interurbano la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte; y si es privado la
Jefatura Provincial de Transportes dependiente del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Las autorizaciones tienen validez de un año y provisionales, en los datos
constará el titular y tipo de transporte realizado.
Clases:
60 Trasporte público: Se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución.
61 Transporte privado: Por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares.
62 Transporte de viajeros: Para desplazar a personas y sus equipajes en vehículos
adecuados. A su vez pueden ser:
Regulares: Realizados de forma continuada.
Discrecionales: Que no están sujetos a itinerario, calendario ni horario
preestablecido.
63 Transporte de mercancías.
64 Transportes mixtos: Mercancías y personas.
65 Transportes interiores: Tienen origen y destino en el territorio español.
66 Transportes internacionales: Itinerario discurre parcialmente por el territorio
extranjero.
67 Transportes ordinarios: Los no especiales, sujetos a normas generales.
68 Transportes especiales: Los que por razón de su peligrosidad, urgencia,
incompatibilidad con otro tipo de transporte, están sujetos a normas especiales.

SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
MERCANCIAS O MIXTOS:
El servicio público de transporte de viajeros se divide en dos clases:
69 Regular: es aquel que se realiza dentro de un itinerarios de la concesión, con
calendario y horarios fijos, debidamente autorizados y cuyas tarifas a aplicar
sobre el precio del billete han de venir establecidas. También existen servicios
mixtos de transporte regular de viajeros y mercaderías (RENFE)
70 Discrecional: Es aquel que se realiza sin itinerario, calendario y horario fijo. Es
alquilado completo para realizar un viaje, trayecto o carrera, cobrando una
cantidad, independiente del nº de viajeros. Entre ellos destaca el transporte
escolar y de empresa.
Transporte escolar: RD. 2296/83 por el que se regula en los siguientes
artículos:
Circularán provistos de la correspondiente autorización
municipal.
Figurarán inscritos en la Dirección General de Tráfico
Habrán pasado la inspección técnica extraordinaria si el vehículo
cuenta con más de 10 años de antigüedad.

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Llevarán la señal indicativa de transporte escolar durante su
realización.
Pondrán en funcionamiento en los puntos de parada de día y
noche los dispositivos luminosos.
Circularán a 40 Km./h.
Seguirán el itinerario señalado y pararán en los puntos señalados.
Llevarán acompañante.
Llevarán seguro complementario.
Taxi o Auto taxi: Son un servicio público de viajeros y al efectuar su
servicio en el casco urbano la licencia le será concedida por el
Ayuntamiento correspondiente, y si realiza servicio interurbano necesita la
tarjeta visado de transporte que concede la Consellería de Obras públicas,
Urbanismo y Transporte. Estos servicios están sujetos a Ordenanzas,
Reglamentos o Bandos que dicten los Ayuntamientos, según el acuerdo que
otorgan a las corporaciones locales el Reglamento Nacional de los servicios
Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóvil de Alquiler y el
Código de la Circulación. Deberán llevar: Permiso de circulación, ficha
técnica, permiso de conducir clase B2, licencia municipal de recorrido
urbano y tarjeta de la Consellería para recorridos interurbanos, boletín de
cotización de alta en la S.S., placa con el nº de licencia, plazas y matrícula,
tarifas de precios vigentes, talonarios de recibos homologados por la
corporación y libro de reclamaciones.
Ambulancias: Para transportes de personas heridas o enfermas, también
necesitan poseer licencia municipal y tarjeta visado de transporte para
ejercer sus funciones.

SERVICIO PRIVADO
Pueden ser de dos clases:
71 Transportes privados particulares: Los que cumplan conjuntamente el requisito
de estar dedicado a satisfacer necesidades de carácter personal y realizarse en
vehículos cuyo límite de plazas o capacidad no exceda los límites
reglamentados.
72 Transportes privados complementarios: Llevados a cabo por empresas o
establecimientos cuyas finalidades no son de transporte y las realizan como
complemento necesario para su actividad.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Si no es mixto (viajeros-mercaderías) siempre es Discrecional, siendo de carga
completa o fraccionada. Los primeros realizan servicios sin itinerarios, calendario y horario
fijo y la carga tiene un único remitente. Los segundos son servicios de paquetería, siendo la
carga dividida en distintos paquetes, con diferentes remitentes: Los vehículos se colocarán
a la derecha, se alinearán paralelamente a la acera, las mercancías no se depositarán en la
vía pública, los conductores se ausentarán lo necesario.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Si la circulación entendida como movimiento de vehículos por las vías públicas
lleva implícito un riesgo, este riesgo se incrementa cuando se trata del transporte de
mercancías peligrosas, dado que estas pueden producir conjunta o separadamente los
siguientes efectos:
- Aumentan el daño en caso de accidente, por su propia naturaleza:
Inflamables.
Comburentes.
Tóxicas.
Infecciosas.
Radioactivas.
Corrosivas.
Explosivas.
- Pueden causar daños a terceros por una indebida manipulación o derrame.
- En virtud de lo anterior pueden impactar negativamente sobre el Medio
Ambiente, causando en determinados casos daños irreparables.

Infracciones:
- No llevar instrucciones escritas para cada caso de accidentes
- No poseer autorización especial para conducir T.C.P.
- Ingerir bebidas alcohólicas, 0´15 miligramos de alcohol por litro de aire
espirado.
- Circular a más de 40 Km. h. en vías urbanas.
- No utilizar autopistas o autovías en itinerarios coincidentes
- Estacionar en la ciudad.
- No utilizar vías de circunvalación de la ciudad sin necesidad de realizar carga,
descarga o distribución.
- Circular sin el aparato tacógrafo (RD. 3295/33)


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TEMA 38.- Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia.
Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y
diligencias policiales.


ALCOHOLEMIA.
LEGISLACION
APLICABLE
El Art. 379 del C.P. dice que el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor
bajo la influencia de bebidas alcohólicas será castigado con pena de privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
El Art. 383 del C.P. dice que cuando los actos sancionados en los Art. 379, 381 y
382, se ocasionará además un resultado lesivo cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y
Tribunales penarán la infracción más grave y la responsabilidad civil.
La Ley 18/1989 de 25 de Julio de Bases de tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial, en su base cuarta dice los conductores quedarán obligados a circular de
manera diligente, guardando las distancias precisas, garantizando su propia libertad de
movimientos y absteniéndose de ingerir cualquier sustancia que disminuya o perturbe sus
facultades, así como a someterse a las pruebas que para su detección se determinen,
pudiéndose realizar controles preventivos.
El RD. Legislativo 339/90 de 2 de Marzo Art. 12 dice que no podrá circular por las
vías el conductor de vehículos con tasas superiores a lo que se establezca y quedan
obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección por intoxicación
de alcohol así como los demás usuarios de la vía.
Dichas pruebas se harán con alcoholímetros autorizados, por los agentes de control
de tráfico, a petición del interesado o por orden Judicial. El Art. 65-4 tipifica como
infracción grave la negativa a someterse a la citada prueba.
El Art. 70 de dicha Ley dice que los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando como
consecuencia de su utilización pueda derivarse un riego grave para la circulación de las
personas y bienes.

TASAS DE ALCOHOLEMIA
No podrá circular por las vías objeto de la legislación, el conductor de vehículos con
tasas de alcohol en sangre superior a 0.5 gramos por litro de sangre o de alcohol en aire
expirado superior a 0.25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso
máximo autorizado superior a 3.500 Kg., vehículos destinados al transporte de viajeros de
más de 9 plazas o de servicio público, escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, o
de servicio de urgencias o transportes especiales, los conductores no deberán conducir con
una tasa superior a 0.3 gramos por litro de sangre o en aire expirado de 0.15 miligramos por
litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en
sangre de 0.3 gr./l. en sangre durante los dos años siguientes a la obtención de la licencia
que les habilita para conducir.

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NORMAS DE APLICACIÓN PARA LAS PRUEBAS REGLAMENTARIAS
RD.1333/94 27 de Julio, el Ministerio de Obras Públicas, transportes y Medio
Ambiente establece el control metrológico del Estado para instrumentos destinados a medir
la concentración de alcohol en el aire aspirado.
- El análisis del aire alveolar espirado se realiza con etilómetros manejados y
mantenidos correctamente y se realizará una toma doble, dejando transcurrir un
cierto tiempo (mínimo de 10 minutos).
- El análisis de sangre del conductor queda reservado al personal facultativo, y
deben ser extraídas, conservadas y enviadas al laboratorio según orden del
Ministerio del 30 de Junio de 1987. Estas normas han sido actualizadas por el
Instituto de toxicología, dependiente del Consejo General del Poder Judicial en
1992 y recogidas en informe del mismo Centro orientador científico del RD. 20
de Junio, en el ámbito de la medicina forense.
- Instrumental: extracción de sangre venosa jeringa de un solo uso, la
desinfección de la piel se hará con jabón, agua oxigenada o tintura de yodo. La
cantidad de sangre a extraer es cinco mililitros. El frasco para la muestra debe
utilizar un vial de cinco mililitros de capacidad que quede lleno, adicionado con
50 Mg. de oxalato potásico anticoagulante y 50 Mg. de fluoruro sódico como
conservante. Estas muestras deben de ir acompañadas de un oficio certificativo
firmado por la autoridad que ordenó la extracción o agente (hora y fecha de la
extracción). La cadena de custodia para la identidad de la muestra se
acompañará un formulario con espacio para recoger nombre, firma, fecha y
hora, facultativo, persona que realiza el transporte al laboratorio.

DILIGENCIAS POLICIALES
Si el resultado de la segunda prueba o los análisis efectuados a instancia del
interesado fueran positivos, o cuando presentará síntomas de encontrarse bajo la influencia
de bebidas alcohólicas o implicado en conducta delictiva, el agente de la autoridad, deberá:
- Describir en el boletín de denuncia o en el atestado el procedimiento para
realizar la prueba/s de alcoholemia, haciendo constar los datos para la
identificación del instrumento.
- Consignar las advertencias hechas al interesado del derecho que le asiste a
contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección por el aire
espirado mediante análisis practicados en el centro sanitario.
- Conducir al sometido a examen o al que se negare a someterse a las pruebas de
detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan carácter
delictivo, de conformidad con lo dispuesto en la LeCrim, al Juzgado
correspondiente a los efectos que procedan.


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TEMA 39.- Los accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones
previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en
accidentes de tráfico: De urgencia y técnico-administrativas.



LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO: CONCEPTOS Y CONSIDERACIONES
PREVIAS.
Como principio general diremos que no puede haber accidente de tráfico en el que
no se vea implicada al menos una persona y tampoco debe considerarse que hay unidad de
tráfico si al menos el medio de transporte no es gobernado por una persona. El accidente es
un suceso fortuito o eventual, producido como consecuencia o con ocasión del tráfico, en el
que interviene al menos un vehículo gobernado, y como resultado del mismo se producen
muertes, lesiones en las personas y/o daños en las cosas.
Un accidente por causa natural sería el desprendimiento de una cornisa que
intercepta la vía. Técnicas cuando se produjese un fallo mecánico involuntario y la acción
humana sería voluntaria cuando el deslizamiento del vehículo fuera de la calzada fuese
consecuencia del exceso de velocidad. Desde el momento en que existe dolo o voluntad de
causar daño ya no estaríamos ante un accidente sino ante un hecho delictivo.
Denominamos accidente de tráfico a la existencia de un suceso eventual, con
ocasión del tráfico en el que interviene al menos de un vehículo gobernado y como
consecuencia de este se producen daños personales o materiales.

SUS CAUSAS
Es lo que se considera como origen o fundamento de algo y en el accidente es toda
acción o condición sin la cual no se había producido el mismo. Las causas más importantes
son:
- La infracción antirreglamentaria (al Código de Circulación, L.S.V., Reglamento
General de Circulación y Ordenanzas). En estos casos puede ocurrir que exista
una o más infracciones a la vez.
Ejemplo: cuando un vehículo se sale de la vía en una curva puede existir
infracción por exceso de velocidad y, a su vez, por llevar neumáticos
desgastados. La mayoría de accidentes, en estos casos, se producen por
infracciones tales como: exceso de velocidad, no respetar las señales de
peligro (stop ó semáforos), etc.
- Las condiciones psicofísicas del conductor. Dentro de este apartado se
encuadran aquellas causas que puedan representar una infracción a una norma
penal (conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, etc.),
que afectan de un modo especial a las condiciones del conductor o del peatón.
Pueden ser defectos físicos o enfermedades (sordera, falta de órganos,
ortopedias, ceguera nocturna, daltonismo, epilepsia, infarto, mareo, lipotimia,
etc.), o bien, alteraciones psíquicas (cansancio, sueño, distracciones, ingerir
bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas, enfermedades mentales, etc.).
- El caso fortuito. Para que se de este caso es necesario que no intervenga en
absoluto la voluntad del hombre, que la conducción se atenga a todas las normas
de circulación, y que el accidente sea imprevisible o inevitable, es decir, todos
aquellos casos en que el hombre normal no pudo prever ni evitar el mismo.

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Las causas secundarias podrían ser:
- La
vía. Cuando ésta por sus especificas características constituyan peraltes
invertidos, firmes deslizantes, pavimentos en mal estado, trazado discontinuo o
desalineación, estrechamientos repentinos, obstáculos, cruces y bifurcaciones
sin visibilidad, señalización inexistente, defectuosa o equívoca, falta de
visibilidad, etc.
- Los
vehículos. Cuando por negligencia del conductor o propietario puedan
incidir en el accidente, debido a las condiciones de inseguridad que ofrezcan.
Hay que tener en cuenta que en ocasiones este factor pasa a ser una causa
principal, cuando por sí mismo provoca el accidente (reventón de neumáticos
desgastados, pérdida del control del vehículo por deslumbramiento, etc.).
- Atmosféricos. Las causas mediatas de los accidentes por factores atmosféricos
vienen determinadas, principalmente, por disminución del campo visual y el
estado deslizante del pavimento. El campo visual del conductor queda
notablemente disminuido a consecuencia de la niebla, el humo, la lluvia y la
nieve, presentando estas dos últimas condiciones atmosféricas, otras
particularidades problemáticas para los conductores, como por ejemplo: el
carácter deslizante que adquiere el pavimento y el empañamiento de los cristales
del vehículo.
- Estructurales. Son factores que intervienen de modo remoto, como puede ser la
falta de instrucción adecuada en la enseñanza de conductores, pericia y reflejos,
ausencia de normativa para un determinado problema, ausencia de campañas
para peatones, en suma, son factores que compete a la Administración el
regularlos, al objeto de prevenir accidentes.

CLASES Y FASES
Por su situación:
- Urbanos: Los que se desarrollan en una calle o vía urbana comprendida dentro
del casco de las poblaciones.
- Interurbanos: Los originados en una vía interurbana. Se pueden subdividir, a su
vez, en atención al tipo de carretera (nacional, comarcal, autopista, etc.); ó
considerando el trazado de la misma (cruce, cambio de rasante, paso a nivel,
etc.).
Por sus resultados:
- Mortales: Cuando se produce el fallecimiento de una o más personas dentro de
los 30 días siguientes en que ocurrió el accidente (plazo adoptado en nuestro
país).
- Con
heridos: Cuando sólo se causan lesiones a alguno/s de los ocupantes del
vehículo o transeúntes.
- Con daños materiales: Si sólo producen un perjuicio a la propiedad.
Por el nº de vehículos intervinientes:
- Simples: Aquellos en los que interviene una sola unidad de tráfico.
- Complejos: Son los que presentan dos o más unidades de tráfico implicadas.

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Por la forma en que se producen:
- Colisión: Cuando dos o más vehículos entran en contacto de forma frontal
(topetazo), ángulo frontal, lateral (embestida) o refleja (dos o más colisiones
sucesivas entre si).
- Alcance: Cuando dos o más vehículos entran en colisión de tal modo que la
parte frontal de uno de ellos lo hace contra la parte posterior del otro. Caso de
ser más de dos unidades, se produce un alcance en cadena.
- Raspado: Cuando se produce un roce entre los laterales de ambos vehículos,
bien sea circulando los dos en sentido contrario (positivo) o en el mismo sentido
(negativo).
- Salida
de
la
vía: Cuando el vehículo o parte del mismo, sale de la calzada por
causas ajenas a la voluntad del conductor, bien sea a través de un vuelco o sin él.
El vuelco puede ser de campana (giro longitudinal) o de tonel (giro transversal),
pudiendo dar 1/4, 3/4, 1/2, 1, 2, 3 o más vueltas.
- Choque: Cuando el vehículo colisiona contra un elemento fijo de la vía u otro
vehículo que se halle estacionado.
- Atropello: Cuando una unidad colisiona contra otra y la desproporción entre
ellas es manifiesta (ejemplo: un vehículo contra un peatón, ciclista o conductor
de ciclomotor).
- Arrollamiento: Cuando una unidad que circula por un trazado férreo, colisiona
con otra de forma desproporcionadamente manifiesta (ejemplo: Convoy
ferroviario contra un peatón, turismo, motorista, etc.).
- Otros: Aquellos que no se pueden encasillar en cualquiera de los anteriores
apartados, pero que tienen características especiales (incendios, sumersiones,
explosiones, caídas de usuarios de vehículos, derrumbamientos, etc.).

El accidente de tráfico está compuesto de una serie de acontecimientos que,
generalmente, ocurren uno tras otro en breve lapso de tiempo y que se desarrollan en un
espacio determinado.
La combinación de espacio y tiempo da lugar a las llamadas fases del accidente: de
percepción, de decisión y de conflicto. Cada una de ellas presenta una delimitación, un
punto inicial y un punto final, que la distingue de las demás. Asimismo, cada fase
comprende un espacio (área).
La fase de percepción comprende dos puntos: el punto de percepción posible, lugar
donde el movimiento inesperado pudo ser apercibido, y el punto de percepción real, que
puede coincidir con el anterior y que se sitúa cuando realmente se percibió el peligro. El
área de percepción abarca desde el punto de percepción posible hasta el punto final.
La fase de decisión comprende dos acciones: el tiempo de reacción (reflejos) y la
maniobra de evasión, que efectúa el usuario para así evitar el accidente. El área de
maniobra comienza en el punto de evasión y acaba en el punto de conflicto.
La fase de conflicto la comprenden también dos puntos: el punto clave, en el cual el
accidente resulta inevitable y que puede coincidir con el punto de percepción real y el punto
de colisión o de conflicto, que es aquel en que tiene lugar el accidente.
Al espacio donde se desarrolla la posibilidad del accidente se le denomina área de
conflicto. Por último, la posición final, es el escenario del accidente una vez concluidos
todos los movimientos del mismo.

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ACTUACIONES DE LA POLICÍA LOCAL EN ACCIDENTES DE TRÁFICO:
DE URGENCIA Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS
Según consta en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, las Policías Locales tienen entre sus funciones las siguientes:
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Ante un accidente de circulación se actuará del siguiente modo:
En primer lugar se tendrá que evitar la agravación del mismo. Para ello se deberá
señalizar convenientemente. Si existe fuego habrá que apagarlo con los medios disponibles
o requiriendo el servicio de Bomberos; en caso de que el incendio no se haya producido, se
evitará toda posibilidad del mismo, quitando las llaves de contacto. Se evitará fumar,
encender cerillas, etc., en las cercanías del mismo.
En caso de que existan heridos se procurará moverlos lo menos posible, evitando
tirar de ellos y abrigarlos, dando aviso al Centro de Información y Coordinación de
Urgencias para que envíen personal sanitario al lugar del accidente.
Una vez atendidos y evacuados los heridos y restablecida la normal circulación se
comenzará la realización del correspondiente atestado donde al menos constarán las
diligencias siguientes:
- Conocimiento del accidente y actuaciones inmediatas
- Manifestación e identificación de todos los implicados en el accidente así
identificación de los vehículos y de los posibles testigos que lo hayan podido
observar.
- Inspección ocular del lugar donde se hará constar circunstancias de la vía y
climatológicas en el momento del accidente, así como estado en el que han
quedado los vehículos, pudiendo ser acompañado de fotografías.
- Informe técnico donde se hará constar a la vista de todos los datos obtenidos, la
forma en la que al parecer se ha producido el accidente.
- Croquis
del
lugar.
Asimismo se informará a los implicados que por regla general, solamente podrá
abrirse la investigación judicial en el caso de que se hayan producido LESIONES, y el
propio accidentado denuncie los hechos. Esta denuncia deberá presentarse, necesariamente,
antes de que hayan transcurrido SEIS MESES desde el día del accidente, en el Juzgado de
Guardia, Comisarlas de Policía Nacional, en la Policía Local, o Cuartel de la Guardia Civil,
advirtiéndole que el atestado de Policía, Guardia Civil o el parte de asistencia sanitaria no
sustituyen a la denuncia que necesariamente debe formular.

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TEMA 40.- La señalización. Órganos competentes en materia de tráfico y
seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de
las competencias municipales.



La Constitución española, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico
y circulación de vehículos a motor. Esta atribución genérica debe matizarse en función del
gran número de Leyes y otras normas jurídicas de rango inferior, de las cuales algunas son
incluso anteriores a la Constitución y continúan vigentes.

Por otra parte, el fenómeno del tráfico es lo suficientemente complejo como para
que en el mismo participen una serie de factores dispares entre si que obliguen a una
distribución de competencias en función de la especialización de determinados Organismos
en materias diversas que confluyen en el tráfico.


Son competentes en materia de tráfico y seguridad vial los siguientes Órganos:
- Administración
del
Estado:
Ministerio del Interior: Entre sus competencias destacamos las de todo lo
relativo a licencias de conducción, matriculaciones de vehículos y el
registros de vehículo así como de conductores e infractores.
Otros departamentos Ministeriales: de Industria (homologación de
elementos del vehículo), de Educación (programas de educación vial), de
sanidad (enfermedades que inhabilitan para la conducción, pruebas de
detección de sustancias, atención sanitaria en las vías públicas), Obras
públicas (construcción y conservación de carreteras, regulación de
transporte de mercancías peligrosas en lo relativo a la seguridad vial), etc.
- Municipios: Ordenación, regulación y gestión de vías urbanas de su titularidad.
- Comunidades Autónomas: Cuando las competencias del Estado en materia de
tráfico les hayan sido transferidas conforme a lo establecido en la Constitución.

EL CONSEJO SUPERIOR DE TRÁFICO

Es un Órgano creado por la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial, con la finalidad de coordinar las competencias de las diferentes
Administraciones Públicas.
Junto a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las
Administraciones Locales, estarán representadas las organizaciones profesionales,
económicas, sociales y de consumidores y usuarios más significativas, directamente
relacionadas con el tráfico y la Seguridad Vial.
Su presidente será el Ministro del Interior.

ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
En cuanto a la competencia municipal en materia de tráfico, ha de partirse de la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local que establece que el Municipio, ejercerá
competencias en materias de "seguridad en lugares públicos" y "ordenación del tráfico de
vehículos y personas por las vías públicas".
El Texto Articulado de las Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y
Seguridad Vial , atribuye a las Entidades Locales, o mas propiamente a los Municipios, una

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competencia propia y no delegada de la Administración del Estado, en materia de tráfico en
las vías urbanas, conteniendo una relación detallada de tales competencias, las cuales
pueden agruparse para su estudio del siguiente modo:
- Competencias
reglamentarias:
Regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
- Competencias ejecutivas: mediante la ordenación y control del tráfico en las
vías urbanas que incluirá a su vez:
La vigilancia y denuncia por Agentes propios, de las infracciones.
La autorización de pruebas deportivas en el casco urbano.
El cierre de vías urbanas.
- Competencias preventivas:
Inmovilización, retirada y depósito de vehículos que obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para esta.
Realización de pruebas para la determinación del grado de intoxicación
alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los
conductores que circulen por las vías urbanas.

Se trata de tres autorizaciones reglamentarias genéricas, frente a las específicas, por
materias, que de forma reiterada se contiene a lo largo de todo el texto de la Ley de
Seguridad Vial.